En el marco del ciclo de charlas 2012 del Colegio de Abogados de Chile, el ex ministro de Justicia Luis Bates se hizo participe con el tema “El abogado ante la administración de justicia y la sociedad: Lecciones del caso Anglo-Codelco”.
Bates, recordó a los abogados su compromiso en la construcción de la sociedad chilena. Expuso como el abogado representa intereses y señaló que es labor personal decidir qué intereses se quiere representar en la vida laboral. La profesión trae privilegios y al tomar conciencia del quehacer profesional se vuelve más razonable representar intereses no lucrativos en pro del bien común. Se debe ver “la profesión como servicio, no para enriquecerse”, dijo Luis Bates en su intervención.
Recordó además el ex ministro, el código de ética que debe dirigir las actuaciones profesionales, indicando la calidad como se debe prestar el servicio y el trabajo “pro-bono” regulado en los artículos 44 y 45 del código de ética profesional. Los abogados deben ser colaboradores de la administración de justicia y parte del “esfuerzo de una solución cooperativa consensuada previa” para combatir los problemas socio-culturales de la actualidad.
Código de ética profesional
Título III: Deberes del abogado en la relación profesional. § 3. Servicios profesionales pro bono:
Artículo 44. Actividades pro bono. Es responsabilidad del abogado, en la medida de sus posibilidades, prestar servicios gratuitos a favor de la comunidad y asistir a quienes no pueden hacerse de asistencia letrada por sus medios.
Se entiende que pueden ser ofrecidas y ejecutadas pro bono las siguientes actividades:
a) la prestación de servicios profesionales a personas de escasos recursos;
b) la prestación de servicios profesionales a organizaciones sin fines de lucro;
c) la participación en actividades que persigan mejorar el sistema jurídico vigente, incluyendo la profesión.
Artículo 45. Deber de diligencia profesional. La prestación pro bono del servicio profesional no exime del deber de diligencia del abogado, ni atenúa sus exigencias.
Es contraria a la ética profesional la instrumentalización por parte del abogado de esta forma de prestar sus servicios profesionales hacia fines ajenos a la promoción del acceso a la justicia, la representación legal efectiva o la consolidación del estado de derecho.