Pro Bono selló inédita alianza con Tierra Austral por Derecho Real de Conservación Ambiental

El Derecho Real de Conservación se promulgó en Chile en 2016, siendo así el primer país en adoptar este nuevo derecho real que facilita y promueve la participación del sector privado en la conservación medioambiental, complementando así la labor que históricamente ha estado en manos del Estado. A través de esta herramienta un dueño de un predio puede destinar éste voluntariamente a conservación sin perder su derecho de propiedad, sellando para ello un contrato constitutivo en beneficio de una persona natural o jurídica, sea pública o privada, de forma indefinida salvo que las partes acuerden lo contrario.

En su interés por poner el derecho y el profesionalismo de la comunidad legal al servicio de los objetivos de desarrollo sostenible y de la construcción de contextos armónicos en la sociedad, Fundación Pro Bono firmó una alianza con Fundación Tierra Austral para la representación jurídica en casos en que existan controversias por falta de cumplimiento de acuerdos de Derecho Real de Conservación. “Esta es una idea increíble e innovadora que va más allá de las soluciones que hemos manejado en Estados Unidos”, señaló el consultor ambiental y profesor en sustentabilidad de la Universidad de Harvard, Henry Tepper, y miembro del directorio de Tierra Austral, en relación al convenio. Referente a este documento, el abogado socio del estudio Grasty Quintana Majlis & Cía, Franco Acchiardo, a cargo de su redacción como miembro de la fundación, aclaró que de todos modos se busca que la acción legal esté precedida por una negociación, convirtiéndose la demanda así en el último recurso a recurrir, en línea con lo indicado también por Tepper.

Henry Tepper

A 3 años de su entrada en vigencia

Tanto Tepper como Acchiardo participaron de un encuentro organizado por ambas fundaciones a tres años de la entrada en vigencia de la ley, al que asistieron estudios jurídicos y fiscalías miembros de Pro Bono para abordar la experiencia y los desafíos que presenta la implementación de este derecho real en Chile. En ese marco, el experto norteamericano hizo referencia al éxito de este instrumento, destacando el valor que representa para los dueños de los predios quienes ven en él una alternativa para ceder derechos de desarrollo, no así de propiedad, y la necesidad de que se genere una relación de confianza y de constante comunicación entre el dueño del predio y quien estará a cargo de velar por su protección y el cumplimiento de lo acordado. Asimismo, habló sobre la experiencia en Canadá y Estados Unidos en los que existen incentivos tributarios para el dueño del bien inmueble, reconociendo la importancia de que en Chile se implemente lo antes posible. Por último destacó la posibilidad que brindan estos acuerdos para actividades económicas como el ecoturismo, la agricultura y la forestación sustentable.

El encuentro se realizó en las oficinas de Carey, miembro de Pro Bono, y contó además con la participación del socio Gonzalo Fernández y del Director del Grupo de Medio Ambiente, Felipe Meneses, además de Victoria Alonso de Tierra Austral; y de las abogadas Eva Méndez y Josefa Giesen por parte de Fundación Pro Bono.

¿Qué obligaciones determinan estos contratos?

De acuerdo a la ley, el contrato constitutivo celebrado entre ambas partes debe establecer gravámenes específicos, cumpliéndose a lo menos alguno de los siguientes: restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más fines determinados, como inmobiliarios, industriales o comerciales; obligación de hacerse cargo de la mantención, limpieza, administración o reparación, entre otros servicios, y obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales del inmueble gravado.