En el año 2012 Solange fue diagnosticada con SAPHO, siendo entonces una de las 25 personas a nivel mundial con este síndrome, el cual produce alteraciones musculoesqueléticas inflamatorias crónicas. Se trata de una enfermedad rara de carácter autoinmune que produce afecciones cutáneas y osteoarticulares de gravedad variable, evolucionando a cuadros de dolor crónico y deterioro de la movilidad. El tratamiento de la enfermedad, no obstante, permite paliar el avance de los síntomas, evitando un deterioro irreversible.
Solange, que se desempeñaba como cosmetóloga, fue medicada con el fármaco SIMPONE, cuyo valor asciende a 770 mil pesos mensuales. Este costo lo pudo asumir con la bonificación de 90% (con tope de 100 UF mensuales) otorgada por su isapre Cruz Blanca. Ello hasta que en agosto de 2018 fue notificada por la institución de que la cobertura de este medicamento se reduciría a un 70% con un tope de 7.5 UF por mes (205 mil pesos).
“Yo no tenía ninguna posibilidad de pagar así que con esto iba camino a la muerte. Al principio pensé que era una equivocación de la isapre”, comenta Solange.
Esta noticia implicó que detuviera el tratamiento por su imposibilidad de costear la diferencia que se generaba con esta reducción de la prestación, comenzando así a reaparecer los síntomas de su enfermedad.
En el mes de septiembre reclamó a su isapre pero en octubre recibió una carta de rechazo sin mediar ninguna justificación. Incluso, anecdóticamente, en la carta la isapre se le ofrecía beneficios en ópticas, lo cual sólo generó en Solange una sensación de insensibilidad por parte de la isapre.
“Me dio mucha rabia, hice una carpeta con todos los papeles y la mandé a la Superintendencia de Salud, también a Cecilia Morel a La Moneda. Me respondieron que podrían intervenir pero que podía tomar mucho tiempo”, agregó.
Tras estas gestiones, una amiga la puso en contacto con Fundación Pro Bono, la cual asignó el caso al estudio Grasty Quintana Majlis & Cía. Los abogados Ignacio Arriagada y Skandr Saka, presentaron rápidamente un recurso de protección alegando que se trataba de una decisión arbitraria de la isapre que afectaba duramente la salud de su clienta, que vulneraba sus garantías constitucionales y, por tanto, solicitaron que la isapre reestableciera la cobertura y no realizara ninguna variación futura.
“Con los abogados ya empecé a ver la luz porque no daba más. Ya era inhumano lo que estaba pasando y sé que soy una de muchas (..)”, cuenta Solange.
La isapre, por su parte, alegó que el recurso era extemporáneo, al haber sido la clienta notificada de este cambio en el mes de agosto y haberse presentado el recurso en noviembre. Asimismo, que sería improcedente, aludiendo a que de acuerdo al decreto 1 de 2005 de Salud, artículo 190, se excluyen de cobertura “todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el arancel” y que su contrato no contempla cobertura para medicamentos e insumos de tipo ambulatorio. En ese contexto, arguyó que había sido una decisión “voluntaria” y “extracontractual” de la isapre el otorgarle cobertura de 70% con tope 7.5 UF por un período de 6 meses.
El 30 de enero de este año, la Corte de Apelaciones se pronunció ante el caso. No sólo desestimó la extemporaneidad del recurso sino que además rechazó la reducción de cobertura de la isapre y el argumento de que la cobertura hasta entonces otorgada se trataba de una decisión voluntaria y extracontractual de la institución.
“La actuación de la isapre recurrida es ilegal, al no dar cumplimiento a los términos del contrato de salud que mantiene con la recurrente conforme a sus cláusulas, y que a ésta le permite cubrir, conforme a lo expresado en él, la administración del medicamento SIMPONE que le es imprescindible para su salud; y asimismo, el acto que se impugna, por su equivocda motivación y ausencia de razonamiento médico que atienda este aspecto y las necesidades de su afiliada, permite sostener que, además, es arbitrario”, indica la sentencia.
Por lo anterior “se ordena a la recurrida restablecer la cobertura otorgada originalmente a su afiliada en relación al tratamiento del síndrome SAPHO”. La isapre no apeló a la sentencia.
“El estudio hizo un trabajo de lujo. Se dieron cuenta de detalles (..) estuve siempre tranquila con ellos, son muy profesionales y acogedores. Además me informaron de todo, yo no tenía duda de que esto iba a salir”, comenta Solange.
Hablamos con Ignacio Arriagada y Skandr Saka, abogados a cargo del caso:
La vida de Solage estaba en riesgo y se estaba enfrentando a un «gigante» ¿Qué aspectos los motivó a tomar este caso?
Creemos que las garantías constitucionales de nuestra patrocinada, que fueron vulneradas en este caso, son de tal entidad y trascendencia, que requerían una acción enérgica, sea contra quien fuere. Sin duda aquello es una motivación muy poderosa.
Al mismo tiempo, teníamos claro que el criterio de nuestros Tribunales de Justicia, que se refrenda con este categórico fallo, ha ido en la dirección correcta en estos temas, en orden a asegurar la integridad de garantías tan importantes como la integridad física y el derecho a elegir libremente el sistema de salud, siendo las Isapres las encargadas de hacerlas efectivas, por mandato constitucional.
Con todo, y a pesar de que compartimos y celebramos esta y otras decisiones judiciales, no podemos dejar de reflexionar sobre la urgencia de crear políticas públicas eficaces sobre este tema, ante la evidente judicialización de la salud, que si bien se ha hecho necesaria, considerando casos como este, no resulta necesariamente deseable.
¿Fue un desafío desde la arista profesional? ¿Tuvieron dificultades en el proceso?
Todo litigio es desafiante. En toda acción siempre hay detalles que pulir, aspectos formales y sustantivos que revisar; todo ello con miras a tener la máxima confianza posible sobre el éxito de la acción. En este sentido, este caso nos ha desafiado e involucrado tanto o más que cualquier otro, considerando especialmente la importancia que tenía para nuestra patrocinada.
¿Qué impacto tuvo para ustedes desde la perspectiva personal?
Sin duda tuvo un impacto positivo, es muy gratificante ser parte de procesos que tienen tanta importancia para las personas y fue muy satisfactorio poder contar con un resultado favorable, sabiendo la trascendencia que esto tendrá en la vida de nuestra patrocinada.