La Ley de Copropiedad Inmobiliaria regula materias indispensables para quienes conviven en este tipo de comunidades. Entre otras cosas, la ley permite a la administración cortar el suministro eléctrico a quienes no pagan los gastos comunes y, lo que es muy excepcional, el mero aviso de cobro tiene mérito ejecutivo. Lo último ha significado que, en algunos casos, se remate la respectiva unidad en un procedimiento rápido y que se limiten sustancialmente las defensas del demandado.
Pero estas facultades también han sido ejercidas torcidamente, sobre todo en casos que afectan a personas de escasos recursos, especialmente de la tercera edad, como las que protege Fundación Pro Bono. Entre otros, las administraciones no dan información sobre su gestión e, incluso, no entregan comprobantes de los pagos de los gastos comunes. En algunos casos esto va seguido de demandas ejecutivas que son notificadas en unidades deshabitadas y de subsecuentes embargos y remates que son adjudicados por “palos blancos” de la administración. Además, la administración corta la luz para que la unidad, en términos prácticos, no pueda venderse ni arrendarse antes del remate, pues no le interesa que la situación se sanee sino que las propiedades se rematen.
Son los tribunales quienes deben darle a la ley un sentido que no permita abusos, y evitar que fruto de una planilla Excel se le remate a personas de escasos recursos el que, en muchos casos, es su único bien. Lo anterior, en circunstancias que los gastos comunes pueden no adeudarse, estar “inflados”, ya estar pagados y no tener un recibo para probarlo, etcétera.
La Excelentísima Corte Suprema ha dado pasos en la dirección correcta, resolviendo que la facultad de cortar la luz puede violentar garantías constitucionales que deben ser cauteladas por la vía del recurso de protección.
De esta manera, nuestro poder judicial ha evitado la aplicación injusta de la ley, buscando su sentido y asumiendo que la justicia es el máximo desiderátum del Derecho. Sin embargo, queda mucho por hacer para proteger a quienes son más vulnerables.
Juan José Ossa Santa Cruz
Eyzaguirre Burlé Montes & Ossa Abogados
Miembro de la Red de Abogados Voluntarios de Fundación Pro Bono