El pronunciamiento del órgano contralor, obtenido gracias a la gestión legal de la Fundación, establece que los municipios no pueden imponer requisitos adicionales a los que contempla la ley para la modificación de estatutos de una organización sin fines de lucro, sentando un precedente que beneficia a toda la sociedad civil.
En un importante avance para el fortalecimiento de la sociedad civil y el acceso a la justicia, Fundación Pro Bono informa sobre un dictamen clave de la Contraloría General de la República que aclara y limita las facultades de los municipios al momento de registrar cambios de domicilio de organizaciones sin fines de lucro (OSFL).
La consulta, que fue realizada por Ciro Colombara, del estudio jurídico Colombara Estrategia Legal, surgió a raíz de la negativa de una municipalidad a inscribir el cambio de domicilio de la entidad, exigiéndole realizar ajustes adicionales en sus estatutos que no estaban contemplados en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Esta barrera administrativa no solo dificultaba la operatividad de la organización afectada, sino que también representaba un obstáculo burocrático que podría afectar estar afectando a fundaciones y corporaciones en todo el país.
Gracias a la presentación realizada por Fundación Pro Bono, la Contraloría determinó que la objeción municipal carecía de fundamento jurídico. En su dictamen, el órgano contralor fue enfático en señalar que los secretarios municipales deben limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en la ley, sin poder demandar requerimientos adicionales. Esta decisión obliga a la municipalidad a dejar sin efecto su objeción y proceder con el registro solicitado.
Este logro es un reflejo directo de la misión de Fundación Pro Bono: entregar asesoría y representación legal gratuita y de excelencia a quienes más lo necesitan. Al eliminar trabas administrativas innecesarias, se permite que las organizaciones sociales dediquen sus esfuerzos y recursos a sus fines misionales, que son de vital importancia para la cohesión y el desarrollo social del país.
Originalmente esta noticia salió en el Diario Constitucional.




