Acción legal para cobertura de medicamento de alto costo

En abril del año 2013 Alejandra con 38 años, en ese entonces, fue diagnosticada con un cáncer de ovarios avanzado que se había diseminado más allá de la pelvis. A partir de aquel momento tuvo que someterse a múltiples tratamientos de quimioterapia y cirugías con el fin de controlar la enfermedad. Lamentablemente, pese a los esfuerzos médicos e incluso una cirugía realizada en el exterior, la enfermedad no cedió y fue progresando.

Es así, como luego de siete años de procedimientos y  teniendo como contexto el detalle del historial médico y el extenso tratamiento oncológico al que se había sometido, en 2019 el Jefe de Oncología de la Red de Salud de la Clínica Santa María le recetó el medicamento Lynparza, cuyo principio activo corresponde a Olaparib. Esto tenía como objetivo reducir el marcador tumoral, además, de ser usado como tratamiento de mantención. Cabe señalar, que en aquel momento ese tratamiento era la única opción para prolongar y mantener la vida de Alejandra.

Es por esto que en septiembre de 2019 Alejandra inició el tratamiento con Olaparib, obteniendo resultados favorables en el control de la enfermedad y en su calidad de vida. Este fármaco, por no tener registro sanitario en Chile, solo pudo ser adquirido mediante la importación directa por el laboratorio fabricante, de manera tal que para acceder a dicho tratamiento, Alejandra tuvo que desembolsar un total de $29.791.717, para un período de 7 meses.

Es por esta razón que en  diciembre del año  2019  solicitó a la isapre el reembolso de la primera de las facturas de compra del medicamento. Esto, en el correcto entendimiento de que el fármaco se encontraba dentro de las coberturas contempladas por el plan de salud. Sin embargo, y de forma completamente arbitraria e ilegal, la isapre negó dicho reembolso. Además, la institución de salud  también rechazó la solicitud de activación de CAEC, para poder dar continuidad al tratamiento oncológico de alto costo al que se encontraba sometida.

Ante esta situación, Alejandra acudió a la Fundación que tomó y derivó el caso, siendo asumido por el estudio jurídico  Albagli Zaliasnik en manos de los abogados Antonio Rubilar, Francisco Alarcón y la abogada Dafne Guerra. El equipo jurídico tomó conocimiento de los hechos y presentaron un recurso de protección que lamentablemente perdió urgencia por un cambio de último minuto en el tratamiento de Alejandra. No obstante, como continuaba en juego la cobertura del fármaco, solicitaron un arbitraje ante la Superintendencia de Salud. Finalmente, esta acción legal tuvo un resultado exitoso y se ordenó el reembolso íntegro del dinero. Lamentablemente debido a su delicado estado de salud Alejandra falleció, en octubre del año 2021, mientras se daba curso a lo dictaminado por la Superintendencia de Salud.

Conversamos con  los abogados Antonio Rubilar, Francisco Alarcón y Dafne Guerra  quienes nos entregaron más antecedentes de este caso.

  1. ¿Cuál fue su motivación para asumir la defensa del caso, podrían contarnos brevemente en qué consistió?

Desde que leímos los hechos del caso, advertimos lo sensible de la situación. A Alejandra se le estaba negando de manera totalmente ilegal la cobertura de un medicamento que en ese momento era la única salida para mantenerla con vida. La institución previsional a la que pertenecía se negaba bajo meros argumentos formales a financiar el medicamento, como que no existía arancel ni registro sanitario en Chile, entre otras. Se nos presentaba entonces la oportunidad como equipo de ayudar a alguien que vivía una situación en extremo grave y que además serviría como ejemplo para que otras mujeres en la misma situación se animaran a reclamar los derechos que les corresponden con sus instituciones de salud. Recordemos que Alejandra pertenecía a organizaciones de mujeres que promueven los derechos de las mujeres con cáncer ovárico.

  1. A su juicio, ¿este caso tuvo elementos diferenciadores v/s otros, cuáles fueron?

El principal elemento diferenciador para nosotros como equipo del caso era la sensible situación de una mujer con cáncer ovárico y la urgencia social que representa un caso como este. Luego, conociendo a Alejandra, el compromiso fue en franco aumento. Su calidad humana y colaboración con nuestro trabajo fue entrañable y digno de resaltar. Hasta los días previos a su lamentable fallecimiento, estuvimos en permanente contacto viendo los pormenores finales de su caso. A pesar de su grave estado de salud, siempre se mostró agradecida y abierta a colaborar en lo que necesitáramos.

     3. ¿Cuánto tiempo trabajaron en este caso, cuáles fueron las acciones legales realizadas y las mayores complejidades que enfrentaron?

Trabajamos con Alejandra alrededor de 18 meses. La primera acción que presentamos fue un recurso de protección, el que lamentablemente perdió oportunidad y urgencia por un cambio intempestivo y de última hora en el tratamiento farmacológico que debía recibir. El medicamento ya no era imprescindible durante el tratamiento, lo que hacía perder urgencia al recurso. Sin embargo, Subsistía la disputa contractual por la cobertura, por lo que concurrimos a la Superintendencia de Salud con una solicitud de arbitraje que finalmente tuvo un resultado favorable para Alejandra ordenando la cobertura integra del fármaco en cuestión.

El momento más difícil se dio fue cuando supimos el cambio de tratamiento farmacológico de Alejandra, nuestro recurso de protección se caía en sus presupuestos por lo que tuvimos que rápidamente activar un plan alterativo que afortunadamente dio resultados.

     4. Finalmente, ¿alguna reflexión personal que quisieran compartir sobre su experiencia en este caso pro bono?

A nivel personal, y para el equipo, esta fue una experiencia que generó sentimientos encontrados. Por un lado, la alegría de colaborar con alguien que se encuentra ante una injusta y grave situación. Pero, por otro lado, logramos acercarnos a una triste realidad que proviene de lo insuficiente que muchas veces resulta nuestro sistema de salud con enfermedades que implican un alto costo económico. Iniciativas como la Ley Ricarte Soto o el establecimiento del AUGE en su minuto, no han logrado dar el ancho ni la cobertura suficiente para quienes padecen estas patologías.

Finalmente, el reciente fallecimiento de Alejandro nos deja con un sabor muy amargo, compartiendo el dolor de su familia y cercanos. Por ello, hoy nos encontramos colaborando en todas las gestiones posteriores a su fallecimiento regularizando su situación patrimonial en beneficio de su único hijo.