Borrador de la nueva Constitución contempla importantes elementos de la propuesta sobre Acceso a la Justicia de Fundación Pro Bono

Desde que comenzó el trabajo de la Convención Constitucional para Fundación Pro Bono surgió la necesidad de hacerse parte de este histórico proceso respecto a un tema que es parte esencial de nuestra misión: El acceso a la justicia. De esta manera, en octubre de 2021 iniciamos una mesa de trabajo sobre esta temática en la que participaron los  estudios jurídicos Aninat Abogados, Garnham Abogados, Guerrero Olivos, Prieto y Silva  además, de Edmundo Varas, Marianela Villarroel y Juan Pablo Olmedo consejeros de la Fundación. El propósito de este trabajo era elaborar  una propuesta constitucional que reflejara el conocimiento y experiencia adquirida por la Fundación, en los más de 20 años al servicio de personas y grupos vulnerables  que han quedado fuera del sistema, en su mayoría por falta de recursos.

Es así como en enero de este año con un robusto documento en mano, comenzamos a sostener una serie de audiencias por lobby con diferentes convencionales constituyentes pertenecientes a la comisión de Sistemas de Justicia y Derechos Fundamentales,  con el fin de promover la incorporación de nuestra propuesta constitucional al borrador de la nueva Constitución. En este marco, nos reunimos con Benito Baranda, Daniel Stingo, Christián Viera, Daniel Bravo, Andrés Cruz y Rodrigo Logan quienes interesados en nuestro trabajo se comprometieron a difundir su contenido con el resto de los convencionales de la comisión de Sistemas de Justicia con el propósito de recoger e incorporar los aspectos sustanciales de dicha propuesta.

Luego de conocer el borrador de la nueva Constitución, con alegría constatamos que importantes conceptos de nuestra propuesta fueron plasmados en el documento. En lo que respecta a lo que planteamos sobre tratar el acceso a la justicia de manera adecuada, eficiente y oportuna. Esto fue considerado en el artículo 6 del capítulo de Sistemas de Justicia que señala: “Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.

Otro de los elementos del texto constitucional propuesto por la Fundación que hoy forma parte del borrador de la Nueva Constitución dice relación con  la creación de una institución denominada Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, como queda estipulado en el siguiente párrafo del documento presentado. “Un organismo autónomo con el nombre de [Servicio Nacional de Acceso a la Justicia] velará por reunir, coordinar y sistematizar la oferta pública en materia de defensa jurídica de las personas, que tendrá como principio orientador, entre otros, la universalidad en la asesoría jurídica; la promoción y educación en derechos; la solución colaborativa de conflictos; promover las iniciativas privadas o colaboraciones públicas y privadas en temas de acceso a la justicia y la defensa y representación jurídica a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. “Dicha ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas en situación de vulnerabilidad dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuita, a efectos de ejercer la acción y defensa reconocida por esta Constitución y las leyes”.

La existencia del organismo recién descrito fue integrada en el artículo 18 del capítulo ya mencionado. Aquí se propone un  “Servicio Integral de Acceso a la Justicia. Como organismo desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda. La ley determinará la organización, áreas de atención, composición y planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado.”

Asimismo, el borrador presentado por la Convención también considera los instrumentos de solución colaborativa de conflictos,  como lo enuncia el informe que presentamos,  y se observa en el artículo 16 donde se señala: “Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.”

Si bien se pueden apreciar matices en la incorporación en el borrador de la nueva Constitución, de algunos de los elementos generales contenidos en nuestra propuesta, sentimos que queda plasmada la esencia y propósito de este trabajo que buscaba dotar apropiadamente de contenido la que puede ser nuestra nueva Carta Magna.