Recurso de Protección para acceder a prestación médica

Jorge es un joven trans que a los 17 años se había realizado una mastectomía total en el Hospital de Carabineros y de acuerdo con lo ordenado por su ginecólogo, que lo atendía en la misma institución, en diciembre de 2018 se llevaría a cabo la histerectomía. Con lo que daría un paso importante en su transición de género.

Para sorpresa de él y su familia, el día de la operación, luego de entrar a pabellón, la cirugía fue suspendida sin previa explicación, y luego de una hora le explicaron que no lo iban a operar porque el anestesista no estaba de acuerdo con la transición de género. Dos semanas después de la fallida operación, lo citaron a una reunión con el equipo médico, el director del recinto de salud y unos abogados. Le pidieron disculpas por el procedimiento no realizado y se acordó un nuevo equipo médico que llevaría a cabo la intervención.

Esta vez, para efectuar la operación, le solicitaron algunos documentos notariales en que los padres liberaran de toda responsabilidad al Hospital en caso de arrepentimiento, y otro documento donde él indicara que se presentaba de forma voluntaria a realizar su histerectomía. Luego de esto, transcurrió aproximadamente un mes y le informaron que cuando cumpliera 18 años, en abril de 2020, realizarían la operación.

En mayo de ese año, la madre de Jorge acudió al Hospital en busca de una respuesta. En ese momento le comunicaron que habían redactado un Reglamento Interno, el cual no le mostraron, que indicaba que ya no realizarían operaciones a personas trans (tanto mastectomía, como histerectomía) y que buscara ayuda en otro lugar. Para él y su familia, la opción de atenderse en otro recinto de salud no era posible pues su previsión solo le permitía recibir atención médica gratuita en ese lugar y  no tenían los medios económicos para costear la cirugía de forma particular.

Tras recibir esta noticia y lidiando con la frustración del joven, puesto que su expectativa era operarse, él y su madre acudieron a Fundación Pro Bono para solicitar ayuda legal. El caso fue recibido y derivado a la red de miembros siendo asumido por el estudio jurídico Ferrada Nehme, a cargo de los abogados/as  Lucía Álvarez, Nicolás Morales, Francisca Marinakis y Juan Ignacio Bugueño.

Luego de tratar de llegar a un acuerdo con la administración del Hospital, el cual fue imposible. El equipo legal presentó un recurso de protección ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Dicha acción legal fue ganada, pero el Hospital de Carabineros apeló  a esa decisión, por lo que finalmente todo fue decidido por la Excma. Corte Suprema, que acogió la petición y ordenó al Hospital de Carabineros que practicara la intervención a Vicente, dentro del plazo de 90 días.

Finalmente, en junio de 2022, tras casi 3 años de tramitación – debido también al retraso que supuso la pandemia en los Tribunales de Justicia- lo que obligó a esperar mucho tiempo por el fallo definitivo, Jorge recibió la operación que tanto deseaba.

Conversamos con  la abogada Lucía Álvarez para conocer los aspectos más relevantes de este caso:

¿Cuál fue su motivación para asumir la defensa del caso?

Nos motiva tomar este tipo de casos, porque permiten combatir la discriminación que se produce respecto de la comunidad LGBTIQA+ y, en particular, respecto de la población trans, no sólo en el ámbito privado, sino también desde las instituciones públicas. Es relevante destacar que, al momento de negarse a la operación, el patrocinado era menor de edad, por lo que el Hospital le pidió que esperara a cumplir la mayoría de edad, y ahí podría operarse. No obstante, al cumplir los 18 años e intentar nuevamente la histerectomía, el recinto de salud volvió a negarse. Esto generó no solo un menoscabo por dudar de la decisión que nuestro representado, responsablemente había tomado, así como de la capacidad y madurez de éste para definir su identidad, sino que también supuso una vulneración por la demora en la intervención, la que terminó efectuándose este año, casi 5 años después.

A su juicio, ¿este caso tuvo elementos diferenciadores v/s otros, cuáles fueron?

Se trató de un caso complejo, por varias razones. En primer lugar, suponía litigar contra una institución pública de alto renombre, como Carabineros de Chile que no contaba, en su servicio de salud, con trabajadores (médicos o administradores) con sensibilidad respecto de minorías, en particular, en relación con la comunidad trans. En el caso, si bien terminamos presentando un recurso de protección, intentamos primero reunirnos con la administración del Hospital para llegar a un acuerdo y buscar una solución amistosa, a la que fue imposible llegar. En segundo término, enfrentábamos una dificultad dada porque nuestro representado era menor de edad, lo que supuso que la negativa del Hospital a practicar la operación vulneró una serie de garantías propias de los niños, niñas y adolescentes (NNA) de las que hubo que dar cuenta en el recurso.

En la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de hecho, los ministros dedican unos considerandos al derecho a la identidad de los NNA, haciendo eco de los argumentos expuestos por nuestra parte en el recurso, lo que nos dejó muy satisfechos, porque es un tema sobre el que no se había pronunciado en particular la Excma. Corte.

Finalmente, ¿alguna reflexión personal que quisiera compartir sobre su experiencia en este caso pro bono?

Nos parece que este caso es importante, porque mezcla elementos que interaccionan entre sí, para generar una situación específica y aumentada de discriminación. En efecto, acá se verificó una discriminación interseccional en la que se vinculó la pertenencia a la comunidad trans, el ser menor de edad y los medios económicos, que condicionaron a nuestro representado a recibir esta atención sólo en un Hospital en particular. A través de estos hechos se puede ver claramente cómo la concurrencia de estas diversas circunstancias aumenta y profundiza la experiencia de discriminación.

Por otro lado, nos parece muy valioso que la Excma. Corte Suprema haya dado cuenta de la interseccionalidad y haya abordado de forma tan detallada las distintas causas de discriminación que confluían en estos hechos. Lo anterior da cuenta de que, de manera cada vez más consistente, el máximo tribunal del país reconoce y sanciona a las instituciones, tanto públicas como privadas, que incurren en estos actos de discriminación múltiple.

*El nombre de este relato fue cambiado para mantener en reserva la identidad del involucrado.