Cuando se cumple el primer aniversario desde la publicación de la ley, Fundación Pro Bono invitó a sus estudios de abogados y empresas miembros a un conversatorio para abordar los beneficios y desafíos que presenta el Derecho Real de Conservación Medioambiental. La ley 20.930, tramitada desde 2008, promueve que dueños de predios destinen éstos voluntariamente a conservación (manteniendo su propiedad sobre los mismos) para que un tercero, persona natural o jurídica, se haga titular del derecho a conservar dichas tierras.
Para exponer sobre la experiencia internacional en esta materia, fue invitado por Grasty Quintana Majlis el profesor de la Escuela de Extensión de la Universidad de Harvard, en materias de sustentabilidad y conservación público-privada, Henry Tepper.
“Normalmente la conservación es un incentivo del poder público y la idea es que sea el privado quien hoy proteja. Esto ha sido absolutamente exitoso en EE.UU, pero muy silencioso porque finalmente al ser de privados se ha dado poco a conocer”, explicó Tepper. “Latinoamérica ha estado interesado en la conservación por varios años, hay diferentes lugares donde se pueden encontrar este tipo de prácticas. Pero hay desafíos, como adaptar el common law al civil law; el imperio de una ley inestable; la falta de incentivos; temas de título y desafíos socio económicos”, agregó.
En el encuentro, fueron panelistas, asimismo, los socios de Grasty Quintana Majlis, Michael Grasty y Franco Acchiardo, el socio de Baker & McKenzie Australia y director de la WWF Australia, Martjin Wilder, y la directora ejecutiva de Pro Bono, Carolina Contreras.
“En Australia tenemos tierras indígenas, privadas, parques, temas relacionados con aguas y minas y, por lo tanto, nuestras estadísticas son similares a las de Chile (…) Hay muchas organizaciones que han tenido el derecho real de conservación. En Australia tenemos un mecanismo legal que permite acuerdos de conservación muy flexibles”, explicó Martjin Wilder.
En la ocasión, los asistentes concordaron en la necesidad de que la normativa chilena establezca incentivos tributarios que permitan que este derecho sea más atractivo para los beneficiarios de la ley y para que más efectiva su implementación.
La ley indica que las partes que celebren este acuerdo deberán, al menos, cumplir una de tres obligaciones o restricciones. Una de ellas es el impedimento de destinar las tierras en cuestión a fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales o de explotación agrícola, forestales o de otro tipo. En un segundo lugar, la ley obliga a quien sea titular de este derecho a hacerse cargo o contratar servicios de mantención, limpieza, descontaminación y reparación, entre otros. Por último, existe el deber de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato, para el aprovechamiento racional los recursos naturales del inmueble.
Este encuentro de miembros de Pro Bono fue el primero destinado a levantar y discutir temáticas actuales del derecho y/o a conformar un grupo de trabajo dedicado a aportar y promover, a través de la misma, la protección de patrimonios medioambientales.