Mediación por negligencia médica

El 11 de enero de 2021 el padre de Rodrigo (cliente pro bono), de 78 años, fue internado en un Hospital con diagnóstico de ictericia y derrame biliar. Al tercer día de hospitalizado, le informaron que debía ser sometido a un procedimiento de extracción de la bilis pues estaba con riesgo vital. Sin embargo, a pesar de la insistencia de su familia, no le efectuaban el procedimiento entregando diversas excusas. Finalmente, el recinto de salud solicitó el traslado del paciente  a otro reciento y para explicar la demora en este procedimiento argumentaron que   este último no les daba la autorización. Ante esta situación, su familia acudió al Hospital al cual sería trasladado y les indicaron que ya había sido aceptado su ingreso pero que aún no se efectuaban las gestiones necesarias para concretarlo.

De esta forma, transcurrió más de una semana y el padre de Rodrigo continuó deteriorándose, perdió el conocimiento y fue conectado a oxígeno.  En ese momento, le informaron a la familia que ya no era posible realizar el procedimiento porque estaba muy débil, era una persona mayor y además le habían detectado un cáncer al duodeno. Lamentablemente, producto de esto, su padre falleció el 13 de febrero del mismo año.

Como consecuencia de la negligencia médica de la que había sido víctima su padre, Rodrigo ingresó una solicitud de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado y luego acudió a la Fundación en busca de apoyo.  El caso fue recibido y derivado a la red pro bono siendo asumido por el estudio jurídico Kehr Abuid Abogados, en manos del socio Juan César Kehr quien representó y asesoró legalmente a Rodrigo y a sus familiares en el proceso de mediación. Luego de seis meses de tramitación, finalmente se logró un acuerdo con el recinto hospitalario que consistió en el pago de una indemnización de 10 millones de pesos a la familia de la víctima.

Conversamos con  el abogado Juan César Kehr para conocer los aspectos más relevantes de este caso.

¿Cuál fue su motivación para asumir la defensa del caso, podría contarnos brevemente en qué consistió?

Lo más relevante era que la víctima (padre del cliente pro bono) tenía enfermedades base y sufrió un derrame biliar falleciendo a los 78 años (luego de pasar casi un mes sin ser transferido a otro recinto, donde supuestamente sí le harían la extracción de bilis). Lo anterior, según nuestra experiencia son factores que aminoran las posibilidades de arribar a un acuerdo ya que mientras más prexistencias y edad tenga el paciente, más son las probabilidades de que se difumine y diluya el vínculo de causalidad entre negligencia y muerte.

En consecuencia, pensé que si el cliente asistía sin asesoría legal (lo cual es posible en una mediación) lo más probable es que esta instancia terminaría frustrada y, debido a su condición económica, finalmente, decidiría no presentar una demanda, vale decir, más impunidad.

A su juicio, ¿este caso tuvo elementos diferenciadores v/s otros, cuáles fueron?

Me parece que un elemento diferenciador fue que, si bien, el cliente pro bono inicialmente era solo una persona, posteriormente, él me manifestó la intención de que otros familiares también participaran, por lo cual, debí realizar varias gestiones para incluirlos como reclamantes (finalmente representé a 6 personas).

Adicionalmente, otro elemento diferenciador es que se logró aumentar en $2.000.000. la propuesta original planteada por el Hospital. No se aceptó pura y simplemente el monto propuesto inicialmente y en cambio, se realizó de manera fundada y por correo electrónico una contraoferta, llegándose a un número intermedio de $10.000.000.

¿Cuánto tiempo trabajó en esta representación y cuáles fueron las mayores complejidades que enfrentó? 

La asesoría completa duró aproximadamente 6 meses, desde la primera entrevista con el cliente, pasando por las audiencias de mediaciones, decenas de correos electrónicos, hasta el pago definitivo del monto acordado en mediación por parte del Hospital.

La mayor complejidad es explicar temas técnicos-médicos a abogados que concurren en representación de Hospitales y de médicos, los cuales, la más de las veces, no comprenden o no se interesan por entender qué ocurrió. Existe mucha indolencia y ello, en parte explica porque solo el 15% de las mediaciones con el Consejo de Defensa del Estado terminan en acuerdo, porcentaje que baja al 10% si se trata de mediaciones ante la Superintendencia (vale destacar, que algunos acuerdos considerados exitosos no necesariamente significan indemnizaciones, sino que prestaciones gratuitas o incluso explicaciones y disculpas privadas).

En efecto, como existe patrimonio estatal involucrado o en el caso de médicos -y de instituciones privadas- existen seguros comprometidos, los abogados que representan reclamados suelen no mostrarse muy interesados en los casos ya que no se trata de dinero que saldrá directamente del patrimonio de una persona que conozcan o que le afecte “directamente el bolsillo”.

Además, para evitar el clásico argumento de que “no se han enterado previamente del caso por la prohibición de acceso en la ficha clínica”, cada vez que representamos a pacientes, autorizamos en la misma solicitud de mediación, de manera expresa, a que los prestadores revisen los antecedentes médicos. La idea es que no le “tomen el pelo” a los pacientes y no nos hagan perder el tiempo. Suficiente sufrimiento tienen las personas con la muerte de familiares como para además tener que lidiar con los timings que proponen los prestadores.

En consecuencia, en las audiencias normalmente hacemos hincapié en que el reclamo tiene verosimilitud y probabilidades altas de lograr una condena en un procedimiento posterior. El objetivo es que los abogados les quede claro que en caso de no lograr un acuerdo, el médico, la institución o ambas, sí serán demandados. Al fin de cuentas, se trata de que transmitan de manera urgente la contingencia. No es buena idea conferirles un plazo excesivo, por el contrario, es necesario estar muy “encima” de la mediación, y luego, una vez que se llegue a acuerdo, ser bastante insistente y estricto en el cumplimiento de los plazos. No puede ser que una vez que se arriba a un acuerdo los cheques se demoren en llegar en manos del cliente. La burocracia privada y pública no debe ser oponible a los pacientes.

Finalmente, alguna reflexión personal que quisiera compartir sobre su experiencia en este caso pro bono.

Desde hace varios meses en distintas columnas de opinión he sido crítico con el sistema de mediaciones en salud, el cual, debe ser reformado urgentemente. Más allá del buen resultado de este caso concreto, la posibilidad de arribar a acuerdos con instituciones públicas y privadas sigue siendo muy limitada. En general, los mediadores no proponen bases de acuerdo y los abogados de los prestadores no llegan con la documentación leída, por lo cual, la primera audiencia suele ser expositiva por parte del reclamante. A ello cabe agregar que entre presentación de una mediación hasta la realización de la primera audiencia pueden transcurrir perfectamente dos o tres meses. En suma: las mediaciones en Chile, tal como funcionan hoy, son una barrera más para el paciente y no una herramienta real que les permita hacer justicia, evitando de paso la litigiosidad.

Mientras no exista una reforma a la ley 19.966, tanto la Superintendencia como el Consejo de Defensa del Estado deberían tomar cartas en el asunto.