Derecho del Fútbol: Aspectos Económicos de la Transferencia de un Jugador de Fútbol Profesional

cristobal-valdesEstas semanas hemos sido testigos de cómo las ligas más importantes de Europa han ido llegando a su fin, lo cual siempre trae como consecuencia un sinnúmero de reportajes de prensa y especulaciones acerca de cuáles serán las transferencias de jugadores para la próxima temporada.

En este contexto, durante los últimos años el mercado de transferencias ha adquirido una inusitada importancia debido a la cuantía de cada uno de los fichajes, que han llegado incluso a superar los USD$100.000.000. Ante esto, cabe preguntarse quién y cómo se regulan las transferencias de los jugadores y, en definitiva, a quién le corresponden los montos pagados por los clubes.

Para responder esta pregunta, los primeros conceptos que aparecen son los de Derechos Federativos y Derechos Económicos. Los primeros son aquellos que nacen en favor de una institución deportiva con la inscripción del jugador en la asociación correspondiente, y en virtud de los cuales el mismo puede participar en una competencia organizada por la FIFA. Los segundos no se encuentran definidos en ninguna ley o reglamento; en efecto, legalmente no existen como tales, pero se pueden entender como el contenido patrimonial de los derechos federativos.

Ahora bien, es una práctica habitual en el mundo del fútbol la “venta” de cierto porcentaje de los derechos económicos de un jugador, otorgándosele a los mismos una naturaleza divisible. Esto ha traído como consecuencia que más de un club o empresa sea “dueño” de los derechos económicos de un jugador de fútbol profesional, lo que hace más complejo determinar a quién, y en qué porcentaje, le corresponde recibir los montos pagados a raíz de la transferencia.

De conformidad con nuestra legislación, la transferencia de un jugador de fútbol profesional de un club a otro constituye un término anticipado del contrato de trabajo que vincula al jugador con el club en que actualmente se desempeña. En consecuencia, el contenido económico de dicha transferencia se encuentra sustentado en la figura de la indemnización por término anticipado de contrato regulada en el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, que establece que dicha indemnización es el monto en dinero que una entidad deportiva paga a otra para que esta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo del jugador.

De este modo, son los clubes dueños de los derechos económicos del jugador, y el club que mantenga contrato vigente con el mismo, quienes recibirían por regla general el pago por la transferencia. Ahora bien, lógicamente el jugador tiene algo que decir en este asunto, y es el propio artículo 152 bis I recién citado el que da la respuesta, estableciendo que a lo menos el 10% del monto de la indemnización le corresponderá al futbolista.

Pero la distribución no termina aquí, ya que en este tipo de transferencias se debe tener en consideración, además, los conceptos de derechos de formación y mecanismo de solidaridad.

En relación a ellos, parece lógico pensar que el club en el cual el jugador realizó sus divisiones inferiores reciba parte de las ganancias derivadas de la transferencia, especialmente atendido que el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA establece que la formación y la educación de los jugadores se realizan entre los 12 y 23 años. En virtud de lo anterior, cuando un deportista celebre su primer contrato de trabajo con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación antes de cumplir 23 años de edad, el club que adquiera los derechos deberá pagar a los clubes formadores una indemnización por los años que el jugador estuvo en el club entre los 12 y 21 años de edad, según lo establece el mismo reglamento y el Código de Trabajo.

Conjuntamente con lo anterior, si un jugador profesional es transferido durante la vigencia de su contrato entre dos federaciones distintas, el 5% del valor de la transferencia será pagado alclub o los clubes que han formado al jugador. Esta contribución de solidaridad deberá ser realizada proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre los 12 y 23 años de edad.

Finalmente, resta un actor dentro de este tipo de operaciones: el agente del jugador, quien, en caso de haber participado en la negociación del nuevo contrato de trabajo, tendrá derecho a una remuneración que se calculará en función de los ingresos brutos anuales del jugador. Ahora bien, si el agente y el jugador no consiguen llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la remuneración a pagar, o si el contrato de representación no prevé dicha remuneración, el agente tendrá derecho al pago de una compensación ascendente al 3%de los ingresos brutos anuales que el jugador deba recibir en virtud del contrato de trabajo negociado o renegociado en su nombre, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Agente de Jugadores de la FIFA.

En conclusión, podemos observar que cada vez que tiene lugar la transferencia de un jugador de fútbol profesional confluyen en la transacción diferentes cuerpos jurídicos y actores que se ven inmiscuidos en una operación de alta complejidad.

Fuente: El Mercurio Legal