Una mujer, proveniente de la ciudad de Arauco, acudió a Iniciativa Pro Bono Concepción para que la ayudaran por la indefensión jurídica y compleja situación en la que se encontraba.
La solicitante había contraído matrimonio en régimen de sociedad conyugal el año 1976. Sin embargo, en 1996 los contrayentes se separaron y el cónyuge se fue a vivir a Ecuador, por lo que ella en 1990, se vio obligada a solicitar la administración extraordinaria de la sociedad conyugal para administrar sus bienes y así poder subsistir junto a sus hijos.
El año 2010, su cónyuge regresó a Chile, momento en que otorgó mandato de administración general a su hermano, quien haciendo uso de las atribuciones conferidas, comenzó a enajenar los inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, dejando sin efecto la administración concedida, con el claro perjuicio que ello conlleva para la solicitante y su familia, quién jamás fue notificada del cese de la administración extraordinaria de la sociedad.
Tras varias dificultades administrativas y reiteradas gestiones, el estudio jurídico “Domínguez & Cía.” -miembro de Iniciativa Pro Bono Concepción y representado por el abogado Cristian Celis Bassignana- por sentencia de fecha 30 de agosto de 2012 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, logró la nulidad de todo lo obrado por el cónyuge de la solicitante, retrotrayéndose la causa al estado de notificar a la solicitante como en derecho corresponda, lo que le permitió oponerse a la solicitud referida y así recuperar sus bienes enajenados.