Tras siete meses de trabajo, el equipo de abogados especialistas en Propiedad Intelectual convocados por la Fundación Pro Bono y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, presentó una propuesta para introducir una serie de modificaciones al actual Reglamento de Ley de Propiedad Intelectual.
Considerando el perfil eminentemente técnico del grupo de profesionales, el trabajo estuvo centrado en proponer un reemplazo o perfeccionamiento de aquellas normas reglamentarias que requerían ser actualizadas o aquellas en que el texto actual de la ley convoca al reglamento para dar ejecución práctica al mandato legal. No se abordó en consecuencia, materias de orden contingente o que afecten a grupos de interés, dado el carácter esencialmente político de tal labor. Se estimó que dicho trabajo debía ser desarrollado por el propio Consejo Nacional de la Cultura y las Artes mediante procesos de consulta pública y la consideración de los intereses de la industria y de los usuarios que estime necesario para ello. De este modo, nuestra propuesta tenía por objeto avanzar en la actualización de dicho reglamento desde un punto de vista regulatorio pero neutro en lo que respecta a la cuantía de derechos y cumplimiento de obligaciones asociados al uso y acceso a las obras protegidas.
En cuanto al contenido específico de la propuesta, ésta pretende actualizar la normativa a la legislación y contexto socio-cultural en que se desenvuelven las instituciones involucradas. A tal efecto, se propone suprimir los pagos que se requieren en los artículos 2° y 3° del actual texto reglamentario por el uso de obras pertenecientes al llamado Patrimonio Cultural Común, toda vez que los integrantes de la comisión estuvieron de acuerdo en la falta de título para que se exijan tales pagos. Ahora bien, en lo que dice relación con el pago de derechos de obras cuya protección se encuentra vigente, la propuesta se inclina por entregar plena soberanía al acuerdo que puedan alcanzar los usuarios con el titular de derechos, reconociendo a su vez el mecanismo de solución de controversias previsto en los actuales artículos 100, 100 bis o 100 ter de la Ley 17.336.
El artículo 8° del actual reglamento, que se refiere al monto de los pagos que deben efectuarse a los titulares de derechos conexos por la ejecución de sus representaciones, fue una de las normas que provocó mayor discusión al interior de la comisión, al punto que ésta no entregó una postura definitiva sobre dicho texto, sino que presentó dos opciones que representaban el parecer de sus integrantes. La primera propuesta está por mantener la norma por estimarse que ésta, más que fijar un monto específico a pagar, manifiesta las relaciones de proporcionalidad que deben observarse entre el derecho de autor y los diversos derechos conexos en nuestro sistema de pago por concepto de ejecución pública de una obra (siendo el derecho conexo, equivalente a un 50% del monto que corresponde al derecho de autor). Por su parte, la segunda propuesta se inclina por suprimir la disposición en el entendido que dicho artículo ya fue derogado tácitamente por la Ley 19.166 de 1992, que modificó el antiguo Art. 67 de la Ley 17.336 que encargaba al reglamento la fijación de los derechos conexos por la comunicación al público de los fonogramas, reemplazando el sistema por el estatuto de la Gestión Colectiva de Derechos que regula la fijación de tales tarifas.
Por otra parte y considerando que la mayor cantidad de las disposiciones del Reglamento de la Ley 17.336 se encuentran referidas al ejercicio de las funciones del Conservador de Derechos Intelectuales, la comisión se reunió con dicho funcionario a objeto de recibir de primera fuente su experiencia en relación a la normativa vigente. Claro está que las dificultades que a diario debe afrontar el Conservador para el desempeño de su cargo y aun más, para sortear el desafío que significa contar con un sistema moderno de registro y al alcance de una gran cantidad de usuarios, supera con creces los límites de lo que puede aportar el reglamento. Por estas razones, se requiere de una mayor asignación de recursos destinados a fortalecer en su conjunto el sistema de protección de activos intelectuales, cuestión que pasa por una reforma legal que aborde la materia. A pesar de esto, la propuesta introduce modificaciones tendientes a reconocer la utilización de medios digitales en el ejercicio de las funciones del Conservador. En lo que respecta a los derechos de los usuarios ante la negativa del Conservador a realizar una determinada inscripción, se agregan exigencias que permiten un mejor ejercicio del derecho a defensa ante conductas que no se encuentren debidamente justificadas.
Para finalizar este importante proceso y contar con una nueva y moderna normativa en esta área, se requiere de un debate profundo entre los actores interesados, labor que se encuentra desarrollando la autoridad y que esperamos alcance con el mayor de los éxitos en pro del fortalecimiento de la institucionalidad que regula la creación, uso y acceso a las obras intelectuales y artísticas.
* Fernando García es director del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Carey y Cía.