Carolina, de 38 años, es estudiante de servicio social y madre de una niña. En enero de 2018 fue demandada por dos de sus tíos, quienes la acusaban de haber comprado a la madre de éstos, abuela de Carolina, un bien inmueble en la comuna de Pudahuel de forma fraudulenta aprovechándose de su demencia senil. La compraventa se había efectuado el 8 de mayo de 2007 por la suma de $5 millones y transcurridos 11 años los demandantes solicitaban la nulidad absoluta de la venta aduciendo a una acción oculta mediante actos simulados y a la imposibilidad de la demandada de pagar este dinero por encontrarse sin trabajo en dicho momento.
Estaba muy angustiada cuando llegó a Fundación Pro Bono. Sus parientes la hostigaban constantemente y la amenazaban con quitarle la casa, lo cual era especialmente grave porque no tenía trabajo y vivía con su hija en ese inmueble. Al poco tiempo de recurrir a la organización fue notificada de la demanda y se derivó su caso, siendo asumido por el abogado Ignacio Saavedra de Garnham Abogados.
En la contestación, el abogado solicitó el rechazo de la demanda y consignó el hostigamiento que sufría su clienta. Carolina había vivido con su abuela desde que nació y la cuidó hasta sus últimos días y al realizar la compraventa, asegura, sí estaba empleada y su abuela en total libertad y lucidez no sólo porque el alzheimer, y no la demencia senil como decían los demandantes, la afectó recién en 2011 sino porque también ello fue confirmado por quien celebró la compraventa. En ese sentido, en la contestación también se dejaba en claro que Carolina y su madre eran las únicas familiares preocupadas por la atención y necesidades de su abuela. Por último, se hacía hincapié en que la demanda por nulidad absoluta se encontraba prescrita al haber transcurrido 10 años desde la celebración del acto, de acuerdo al artículo 1683 del Código Civil.
En este escenario, en vista de los antecedentes entregados por la afectada y a que existían aseveraciones por parte de sus parientes que no se adecuaban a los hechos, en octubre de este año el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda.
Hablamos con el abogado Ignacio Saavedra para conocer más de este caso.
¿Qué los motivó a tomar el caso de Carolina? Decidí tomar el juicio porque se trataba de una causa donde se podía ver la necesidad y la importancia del pro bono, donde era ayudar a una persona que estaba en una situación vulnerable y, sobre todo, angustiante porque la demanda provenía de sus mismos parientes. Nosotros como oficina contábamos con todas las herramientas necesarias para prestarle asesoría por lo cual no dudamos en postular a su defensa.
¿Cuáles fueron las principales dificultades a las que se enfrentaron en esta causa? La dificultad del juicio estuvo principalmente en un aspecto emotivo más que jurídico, puesto que la clienta patrocinada estaba muy afectada con que sus familiares hayan iniciado acciones judiciales en su contra, que no tenían un sustento real y que ponían en duda la relación afectiva que la unía a su abuela. Por lo cual gran parte de la labor fue explicarle que debía intentar sustraerse de dichos comentarios y que los demandantes iban a tener que acreditarlos, trabajo que no pudieron realizar en juicio por no contar con medios ni justificaciones para ello.