Habiendo ya transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, es importante destacar cómo dicha norma repercute no sólo en el grupo que pareciera ser el directamente protegido por la normativa en cuestión, esto es “la comunidad escolar” sino que en la sociedad a todo nivel. La ley se ha transformado en un elemento impulsor de un ambiente de protección y de participación de gran alcance, por cuanto involucra, en mayor o menor medida, a todos los actores del contexto social.
Desde el punto de la protección de la sana convivencia escolar, la norma llenó un vacío respecto de la falta de regulación que existía, sobre el contenido de aquello que debe ser calificado jurídicamente como “acoso escolar”. Dispone al respecto un alcance amplio de la descripción de esta conducta, reconociendo que ella se puede producir por acción u omisión que constituya agresión u hostigamiento reiterado, fuera o dentro del establecimiento educacional, y valiéndose de una condición de superioridad que provoque maltrato, o fundado temor, en la víctima, de verse expuesto a un mal de carácter grave. Además la norma exigió establecer políticas de prevención, sanción y denuncia frente a estas situaciones, por parte de los establecimientos.
En lo que dice relación con la implementación de medidas de prevención, la norma exhortó a los establecimientos educacionales, a la creación del llamado “Comité de Buena Convivencia Escolar”, y dispuso la exigencia en el establecimiento de un reglamento interno, el que debe contener, entre otros elementos, las políticas de prevención y graduación de las conductas constitutivas de faltas a la buena convivencia escolar.
Considerando que las conductas de maltrato escolar tienden a repetirse todos los días en nuestro territorio, resulta indispensable, que los profesionales dedicados a la labor educativa, conozcan todos estos conceptos de gran contenido jurídico, a fin de determinar su correcta aplicación en las situaciones que, a diario, enfrentan en el proceso educativo y formativo de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país. En este sentido, resulta fundamental el papel activo que pueden y deben tomar los gestores del proceso educativo, sobre todo enfocado en el ámbito de la prevención de estas conductas, lo que es un objetivo del legislador.
No solo es deseable este conocimiento por parte de los profesionales del área de la educación, sino que esta exigencia se replica a “los padres, madres y apoderados”, quienes están llamados a informar los actos de violencia de los que tomen conocimiento en el contexto de la ley. También este imperativo se extiende a los alumnos, las alumnas, y profesionales, a quienes se les insta a propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia para prevenir los actos de acoso. A su vez, dado que el proceso educativo es dinámico y los niños, niñas y adolescentes de hoy son los adultos del mañana, se espera que la normativa sobre el maltrato escolar atraviese transversalmente ese proceso contribuyendo a crear, desde hoy, adultos que en el futuro incorporarán en la educación de sus hijos paradigmas de conducta que vayan fuertemente en contra del maltrato a todo nivel. Este mismo dinamismo hace esperable que también la normativa, vaya adaptándose conforme va cambiando la dinámica escolar.
En el plano estrictamente jurídico, la ley contempla una regulación muy importante desde el punto de vista de las facultades y deberes que se imponen a los actores, que en la práctica se está llevando a cabo, por ejemplo en el establecimiento de los reglamentos internos, y el comité descrito, junto con el requerimiento al establecimiento de la implementación de un “justo procedimiento” para la aplicación de las sanciones. Se trata, así, de una forma de resolución de conflictos, enfocada a la realidad escolar.
Desafortunadamente, como era de esperar, la problemática del “bullying” no acabó al haberse dictado la Ley 20.536, pero a partir de la vigencia de la misma, se ha establecido un estatuto jurídico aplicable a las particularidades que conlleva jurídicamente la “convivencia escolar”, y que impacta, a lo menos, en las formas descritas.
Fuente: El Mercurio Legal
Fabiola Schencke
Urenda, Rencoret, Orrego y Dörr Abogados