Fundación Pro Bono explica Ley de Estadio Seguro

Medio especializado en deportes utilizó información hecha por la Fundación en un Reel, que se hizo viral.

“Es discutible en términos legales”: la amenaza contra el Registro Nacional de Hinchas. Así tituló AS Chile en su nota que tomaba la información de Juan Pablo Marambio, de PWC, miembro de Fundación Pro Bono. A continuación te dejamos lo más importante sobre la Ley de Estadio Seguro.

En el corazón de la afición deportiva, donde late la pasión y se entrelazan emociones, la seguridad se ha transformado en la piedra en el zapato para autoridades del fútbol y gubernamentales. En Chile, la Ley de Estadio Seguro se alzaba como un pilar crucial para asegurar que el fervor por el deporte se viva en un ambiente seguro y protegido. A través de medidas preventivas y sanciones, esta legislación buscaba mantener el orden y la tranquilidad en los recintos deportivos, evitando situaciones lamentables como las ocurridas recientemente en la final de la Supercopa. Sin embargo, no ha logrado ser suficiente para ese cometido.

La normativa, que fue publicada originalmente en 1994 y ha sido modificada en cuatro oportunidades, establece una serie de herramientas destinadas a prevenir y sancionar hechos delictivos. «La Ley de Estadio Seguro, en su esencia, procura salvaguardar la integridad física y emocional de los asistentes a eventos deportivos, así como también proteger los bienes públicos y privados asociados a estos espectáculos», asegura el abogado especializado en derecho deportivo, Juan Pablo Marambio, de PWC, miembro de Fundación Pro Bono. 

De hecho, en su mensaje original, enviado en enero de 1991, se argumentaba con ese fin, diciendo -quizás premonitoriamente- que “si bien, el indicado fenómeno (de violencia en los estadios), afortunadamente, en nuestra Patria aún es indiciario, resulta del todo recomendable y necesario ponerle atajo a la brevedad posible, especialmente antes que sus connotaciones puedan transformarse en hechos masivos de dificultosa prevención o punición, corno los que han ocurrido, en forma creciente, en otros países”.

El abogado de PWC, explica que entre las medidas preventivas contempladas en la ley, se encuentra la designación de un jefe de seguridad, la contratación de guardias privados y el uso de tecnología de vanguardia, como cámaras de seguridad y detectores de metales. Estas medidas buscaban crear un entorno seguro y controlado, disuadiendo la comisión de actos delictivos y promoviendo un ambiente de convivencia pacífica entre los asistentes. También habla de medidas preventivas, en donde se exige una autorización otorgada por el Delegado Presidencial, previo informe de Carabineros, que certifique las condiciones de seguridad del recinto. «Esta autorización no solo garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la ley, sino que también permite adaptarlas según el riesgo asociado a cada evento», explica Marambio.

Además, la normativa contempla sanciones para aquellos que infrinjan las disposiciones de la ley. Desde prohibiciones de asistencia a eventos deportivos hasta penas de presidio para delitos cometidos en el contexto de estos espectáculos, las sanciones buscan disuadir cualquier comportamiento que atente contra la seguridad y el orden, como el derecho de admisión.

En ese caso, la ley establece dos códigos: el 101, que proviene de sentencias judiciales, y el 102, que corresponde al derecho de admisión de los organizadores. En este segundo punto se estableció una larga lista de razones por la que un club de fútbol o la misma asociación podría impedir el ingreso, que va desde “ingresar a sectores que no corresponden a su entrada”, “participar en riñas”, “introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante”, hasta introducir deliberadamente o de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas no reglamentarios”, entre otras (lee la lista completa aquí).

Sin embargo, la implementación de medidas como el registro biométrico obligatorio para ingresar a los estadios plantea interrogantes sobre la privacidad de los datos personales. «Si bien es necesario adaptarse a los avances tecnológicos para fortalecer la seguridad en los recintos deportivos, es fundamental garantizar el respeto y la protección de los datos personales de los asistentes y su derecho a la privacidad», comenta Marambio.

Esto conlleva una problemática no menor para el Poder Ejecutivo. A pesar de que la ley faculta al Intendente Regional (hoy delegado presidencial), para solicitar el uso de tecnología -dentro de los cuales podría incluirse sistemas de reconocimiento facial biométrico o el registro de hinchas-, pero al implementar dicha medida se produce un claro choque entre los derechos de los asistentes y el resguardo del orden público en dichos eventos. Por un lado el derecho a la seguridad y la búsqueda de un ambiente libre de violencia en los Recintos Deportivos, y por otro la protección a la privacidad de los asistentes a dichos espectáculos y el resguardo y buen manejo de sus datos personales.

“Las condiciones del Registro de Hinchas (al inscribirse) contienen una mención expresa a la autorización y tratamiento de los datos, por lo que se cumpliría en principio, el requisito legal consistente en otorgar una autorización expresa, pese a que esto es discutible en términos legales”, asegura Marambio agregando que un cambio legislativo tendría que llegar para que no existan estas discrepancias.