Basl. Solicitud de refugio y orden de expulsión

Basl, de 37 años, es un ciudadano sirio. En el 2001, estando en Siria, decidió emigrar a Venezuela en búsqueda de mejores oportunidades económicas. Sin embargo a los pocos años con la llegada de una profunda crisis política y económica en el país latinoamericano, Basl se vio imposibilitado de renovar su permiso de residencia y al mismo tiempo comenzó a recibir hostigamiento por su nacionalidad, todo lo cual alteró y dificultó su estadía en ese país. Es por ello que, en julio del 2018, se vio nuevamente obligado a dejar su lugar de residencia, esta vez con rumbo a Chile para solicitar refugio.

Ingresó a Chile por el paso de Chacalluta sin ser controlado, siendo controlada su identidad horas después por Carabineros a quienes comunicó su necesidad de acogerse a refugio. La policía le informó que para ello debía acercarse al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, lo que hizo en Santiago en dos ocasiones. La primera vez fue al sexto día de haber ingresado a Chile, por tanto dentro del plazo estipulado por la Ley 20.430 que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados para casos de ingreso irregular al país, sin embargo en éste los funcionarios le respondieron que no aplicaba a refugio y no le permitieron la posibilidad de ingresar su solicitud formalmente. Cabe recordar que de acuerdo a la Ley 20.430 y a su reglamento, “toda persona que formalice una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá ser entrevistada de manera individual, por personal idóneo que se desempeñe en el Ministerio del Interior, en un lugar que garantice la confidencialidad de la entrevista”.

Esperando otra oportunidad, Basl acudió una segunda vez al Departamento de Extranjería y Migración, esta vez acompañado de un abogado árabe parlante residente en Chile para contar con ayuda idiomática y mayor cercanía con la legislación nacional. Nuevamente la posibilidad de ingresar su solicitud fue denegada por los funcionarios quienes también declinaron darle una copia de su asistencia al organismo.

Entre tanto, en septiembre la Intendencia de Arica y Parinacota presentó una denuncia penal en su contra por ingreso clandestino, sin embargo el organismo luego desistió esta acción. Tras ello el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo el cual fue acogido favorablemente por el Juzgado de Garantía de Arica. Basl no tenía antecedentes penales y se había presentado de forma voluntaria ante la autoridad.

 

Orden de expulsión

Sin información ni red de contactos y en la necesidad de regularizar su situación migratoria, Basl acudió en abril de 2019 a la Policía de Investigaciones en busca de apoyo para regularizar su situación, la cual luego de solicitarle en un par de ocasiones su firma, le notificó que con fecha de octubre de 2018 había una orden de expulsión emitida por la Intendencia de Arica y Parinacota en su contra.

En su desesperación, agravada por el desconocimiento del idioma español, Basl llegó a Fundación Pro Bono solicitando ayuda, la cual derivó su caso a su red de miembros, siendo asumida su defensa por el estudio jurídico Vergara Galindo Correa.

La firma, en vista de la orden de expulsión y la estadía irregular de Basl, presentó en agosto de 2019 un recurso extraordinario de revisión al Ministerio del Interior, e incluso solicitó entrevista, todo con el objeto de que se dejara sin efecto la expulsión, sin embargo no obtuvo respuesta por parte del Ministerio. Así, en febrero de 2020, el estudio jurídico interpuso un recurso de amparo solicitando la protección de derechos fundamentales y de la libertad de movimiento del ciudadano sirio, todo esto en un contexto de desistimiento de acción penal en su contra y de sobreseimiento definitivo por el delito de ingreso clandestino.

 

Resolución

El 4 de mayo de 2020, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica se pronunció en el caso de Basl y dejó sin efecto la orden de expulsión en su contra. En el fallo, el tribunal reconoce que la Intendencia “no tenía facultades legales para decretar la expulsión del amparado, por lo cual dicho acto administrativo, afecta su garantía constitucional establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo ser acogida la presente acción constitucional.”

El 12 de mayo, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, con lo cual Basl tendrá la oportunidad de solicitar una visa en  nuestro país.

 

Defensa de Basl

Conversamos con los abogados a cargo de la asesoría de Basl, Dominique Martinson, Stefanie Hochstetter e Ignacio Mujica, para ahondar en el caso.

¿Por qué el estudio decidió tomar este caso? 

La situación de Basl nos conmovió harto porque era un caso en el que era evidente la urgente necesidad de asistencia jurídica. Además sentimos que con el equipo teníamos las herramientas y conocimiento para poder ofrecerle una buena asesoría en cuanto a temas de  tramitación administrativa y judicial y en temas migratorios y de derechos humanos, entonces no lo dudamos, de verdad que nos inscribimos inmediatamente para que nos adjudicaran el caso.

¿Dónde estuvieron los principales obstáculos en el proceso que afectó a Basl?  

Lo más difícil fue obtener respuesta de parte de la autoridad administrativa; primero, cuando Basl llegó a Chile solicitando refugio porque no le permitieron acceder a información sobre dicha tramitación ni de porqué estaban rechazándola sin darle tramitación previa o siquiera entregándole algún documento que acreditara que él fue a pedirla y que, por los motivos que fuera, esta fue rechazada, cosa que eso le sirviera como punto de partida para pedir ayuda. 

Luego, sucedió lo mismo cuando interpusimos el recurso de revisión extraordinario ante el Ministerio del Interior. Esperamos 8 meses a que lo resolvieran y nunca obtuvimos respuesta a pesar de que le hacíamos seguimiento constante e incluso tuvimos entrevista en la Subsecretaría del Interior para pedir ayuda y sensibilizar a la autoridad sobre su urgencia. Al final sólo pudimos resolver el asunto judicializándolo con la interposición de la acción de protección en la Corte de Apelaciones de Arica, pero lo ideal habría sido haber obtenido una respuesta afirmativa en sede administrativa. 

Sobre las garantías mínimas para alguien que solicita refugio, cabe decir que estas no son facultativas para la autoridad, sino que obligatorias en virtud de la Ley N° 20.430.  

¿Cómo recibieron el fallo? 

Felices de que por fin Basl no tenga la orden de expulsión en su contra y pueda quitarse el miedo de que lo vayan a expulsar de Chile rumbo a Siria y que podrá iniciar los trámites para sacar su visa y regularizar su situación migratoria en Chile, lo que le entrega mucha tranquilidad porque le facilita el camino a radicarse en Chile. Y por nuestro lado, orgullosos de que la dedicación que le hemos puesto a su caso rindiera frutos y que lográramos dejar sin efecto su expulsión.