Como muchas personas desde que comenzó la pandemia, el 20 de octubre de 2020 Marco de 30 años, auxiliar de enfermería, presentó síntomas de Covid-19, siendo posteriormente confirmado con este diagnóstico e internado en la Clínica Universidad de Los Andes. Recinto en el que permaneció hasta el día 3 de noviembre del mismo año, debido a complicaciones de salud derivadas de la mencionada enfermedad.
Días después y tras la negativa de su Isapre de otorgar cobertura a la atención médica y hospitalización recibida, argumentando que las complicaciones serían producto de una patología laboral, causada por el ejercicio de su profesión, y que por lo tanto la cobertura debería ser otorgada por su seguro laboral y no por el sistema común (en este caso la cobertura contratada con la Isapre), Marco acudió a Fundación Pro Bono para solicitar asesoría legal.
El caso fue recibido y derivado a la red pro bono siendo asumido por el estudio jurídico Silva, a cargo de las abogadas Constanza Salas y Marcela Millán quienes presentaron un recurso de protección alegando la vulneración de garantías constitucionales, en definitiva, la transgresión de la igualdad ante la ley, derecho a la salud y el derecho de propiedad del representado, argumentando también que existiría la posibilidad de automarginarse del seguro laboral, para así preferir atenderse por el sistema común, cosa que habría ocurrido en el caso del cliente pro bono.
En la sentencia de primera instancia el recurso de protección fue rechazado por un tema formal, argumentando dicha Corte que la acción en cuestión legal no sería la vía idónea para conocer de este asunto. Ante tal situación, las abogadas apelaron ante la Excma. Corte Suprema.
La Excma. Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección ordenando a la Isapre otorgar la cobertura CAEC a todas las prestaciones de salud otorgadas con motivo de su internación en la Clínica, confirmando que existiría un acto arbitrario e ilegal que vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del cliente pro bono.