Columna Opinión Acceso a la justicia: una deuda pendiente

Por Simón Zañartu G. consejero Fundación Pro Bono 

Es un derecho fundamental de las personas ser protegidas por el Estado y del Estado ante la vulneración de sus derechos e intereses legítimos. Este derecho se materializa principalmente de dos formas: a través del acceso a la jurisdicción −o a los órganos que la ejercen−, y a través de las reglas de procedimiento adecuadas que garanticen una sentencia justa y eficaz que resuelva el conflicto, lo que se conoce como Debido Proceso.

Históricamente los esfuerzos por establecer en Chile reglas de procedimiento que se ajusten al Debido Proceso son evidentes, y pueden verse desde el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 hasta la Constitución actualmente vigente, en cuyo artículo 19 se alcanza un estándar adecuado, debidamente complementado y enriquecido con tratados internacionales que se refieren a la materia.

Distinta ha sido la atención que históricamente el legislador le ha dado al acceso a la justicia, pese a ser una condición necesaria del Debido Proceso. Para que haya justicia −consecuencia del Debido Proceso− primero los ciudadanos deben tener la posibilidad de acceder al órgano que la imparte −los Tribunales−, sin embargo, en Chile, como política pública el acceso adecuado a la justicia no siempre ha sido tratado con el estándar que corresponde.

Barreras o dificultades para que los ciudadanos puedan acceder a una solución jurisdiccional, como costos económicos del proceso para aquellas personas en situación de vulnerabilidad, lejanía de los tribunales, desconexión de éstos con la sociedad civil, falta de entendimiento de los sistemas por parte de los justiciables o dificultades para acceder a internet, son solo algunos ejemplos de los actuales impedimentos para acceder a la justicia en Chile.

En la sesión 62ª del Pleno de la Convención Constitucional, celebrada con fecha 2 de marzo de 2022, se aprobó la proposición de la Comisión de Sistemas de Justicia de considerar el acceso a la justicia como principio general a incorporarse al proyecto de propuesta de la nueva Constitución, dándole con ello una posición de jerarquía como condición necesaria para lograr un Debido Proceso en los actos jurisdiccionales. La importancia que la Convención Constitucional le dio al acceso a la justicia también puede verse en las sesiones del Pleno 57ª, 70ª y 73ª, realizadas el 17 de febrero y 22 de marzo respetivamente, pero sin las características de principio general.

De esta manera, el proyecto de Constitución que se propondrá a la ciudadanía en el plebiscito de salida le subirá el estándar al acceso a la justicia como garantía del estado de derecho y la protección del derecho de las personas, en línea con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Si bien las mejoras materiales en el acceso a la justicia pueden lograrse perfectamente a través de normas de rango legal −no necesariamente constitucional−, hasta ahora no había habido un interés real en torno este tema como política pública −salvo honrosos ejemplos como el programa de Justicia Vecinal promovido hace unos años por el Ministerio de Justicia−, y la labor de atenuar las limitaciones al acceso a la justicia han quedado entregadas principalmente a entidades estatales como la Corporación de Asistencia Judicial, o privadas como la Fundación Pro Bono, entre otras.

Por su mérito es importante valorar el ingente trabajo de las organizaciones que forman parte de la sociedad civil, dentro de las cuales destaca la Fundación Pro Bono, quien desde su práctica ha elaborado una sólida propuesta a la Convención Constitucional en relación al acceso a la justicia, en un tema tan relevante como la representación y asistencia letrada gratuita y de alto estándar −tanto legal como técnica− a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la eficiencia y la oportunidad, pues quizás por su experiencia, organizaciones de la sociedad civil como la señalada son quienes tienen la conexión más sólida y acreditable con aquellas personas vulnerables que han quedado fuera del amparo del sistema jurisdiccional.

Sin embargo, no basta simplemente con considerar el acceso a la justicia como principio general en la propuesta de Constitución que se someterá a plebiscito, para creer que con ello se satisface el estándar requerido para garantizar un consecuente Debido Proceso, menos aun cuando por su redacción se estará legitimando al ciudadano para accionar en contra del Estado en caso de insatisfacción del derecho que se otorga.

Es por lo anterior que en caso de aprobarse la propuesta de Constitución en el plebiscito de salida, y con ello el acceso a la justicia como derecho en favor de los ciudadanos, más que nunca serán necesarias entidades como la Fundación Pro Bono, quienes en ausencia de la estructura estatal necesaria para cumplir con el mandato constitucional, y en uso de su profundas, sólidas y acreditables conexiones con la sociedad civil, serán quienes −al menos en un inicio− canalicen el acceso a la justicia con el estándar que el Estado se ha autoimpuesto pero que, al menos al día de hoy, no está en condiciones de cumplir.

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Fuente: La tercera.com