Corporación La Esperanza. Demanda laboral.
Corporación La Esperanza, organización que se dedica a la rehabilitación de personas con adicción al alcohol y otras drogas, acudió a la fundación a raíz de una demanda interpuesta por un ex trabajador, quien luego de ocho años de dejar su trabajo (2010) acusó a la corporación, al igual que a dos empresas con las que trabajó posteriormente, de responsabilidad por el desarrollo de una epicondilitis o “codo de tenista” en su codo derecho.
Esta lesión se le desarrolló en 2018 y aludía como uno de los motivos de ésta a la labor de procesamiento de maderas que realizó en la corporación para una terapia ocupacional, consistente en trabajos artesanales en base a “palitos”. Demandaba así el pago de 40 millones por daño moral por enfermedad profesional, alegando que la corporación actuó negligentemente al exigirle tareas de alto esfuerzo físico dado el uso constante de un serrucho eléctrico, sin ayudas ni ejercicios de ergonomía; en tanto, respecto a las empresas demandadas indicó que éstas no habrían contemplado medidas de protección y que habrían requerido trabajos sobre exigentes sin ayuda ni supervisión.
En ese contexto, la corporación acudió a Pro Bono la cual derivó su caso al estudio Barros&Errázuriz, siendo asumido por los abogados Pavel Álvarez, Juan Pablo Vial y Francisca Rojas.
“Lo señalado en la demanda no tenía ninguna relación con la realidad en cuanto al trabajo que cumplía este señor en la Corporación. Era parte de lo que él hacía, pero no era exclusivo. Aquí se trataba de establecer que había habido un movimiento repetitivo pero en la Corporación él tenía otro tipo de labores y (..) de hecho tenía un ayudante”, explica Juan Pablo. “Además la máquina que usaba era bastante moderna para entonces, era una sierra circular de mesa, que estaba empotrada y no como una sierra que él debía cargar”, agrega Francisca.
Acuerdo reparatorio
El equipo del estudio expuso estos hechos en la contestación y comenzó conversaciones con las empresas que también fueron demandadas.
“Una de las empresas estaba dispuesta a pagar 1 o 2 millones pero nuestra intención siempre fue, dadas las condiciones de la Corporación, que no pagara o a lo más fuera por alrededor de 500 mil pesos. En la audiencia el juez fijó una base de 4 millones, por lo que hubiese sido difícil que el demandante ganara, pero sí existían posibilidades de que las empresas hubiesen incumplido sus obligaciones. Pero por nuestro lado, considerando nuestros argumentos y lo señalado por el juez estábamos exentos de responsabilidad no obstante ello el demandante insistió”, comenta Francisca.
Finalmente, con el sólo ánimo de poner fin al juicio el estudio decidió llegar a un acuerdo reparatorio con el demandante por la suma de 250 mil pesos. Éste aceptó las condiciones y renunció a establecer acciones por lucro cesante, acordando además pagar cada parte sus costas. “De lo contrario hubiese empezado un proceso muy largo que sería muy desgastante para la Corporación, así que definimos en conjunto cerrar este monto que no generaba el daño que podría haber generado lo que se pedía en la demanda”, explica Juan Pablo.