En los últimos días, la aprobación de la Ley de Reajuste del Sector Público (Ley 21.724) ha abierto un debate profundo sobre los límites de la permanencia en el servicio público, al establecer la cesación obligatoria de funciones para aquellos funcionarios que superen los 75 años de edad. Esta disposición, aunque fundada en criterios de renovación institucional, plantea interrogantes legales y éticos que como sociedad no podemos soslayar.
Desde Fundación Pro Bono Chile, donde trabajamos incansablemente por garantizar el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables, no podemos sino alertar sobre los riesgos de una medida que margina a personas en razón exclusiva de su edad. En nuestra experiencia, la edad no es sinónimo de obsolescencia. Muy por el contrario, es portadora de saberes, liderazgo ético y una comprensión histórica del quehacer institucional que resulta invaluable para el desarrollo del país.
La medida contenida en la Ley de Reajuste contraviene principios esenciales del derecho internacional, particularmente lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita por Chile. Este instrumento, de carácter vinculante, prohíbe la discriminación por edad y promueve el envejecimiento activo, exigiendo a los Estados garantizar condiciones de trabajo equitativas para las personas mayores que deseen continuar sus funciones. La jubilación forzosa basada únicamente en la edad, sin considerar desempeño, vocación o voluntad, es incompatible con estos principios.
Chile ha invertido en campañas para promover el envejecimiento activo y saludable, una agenda impulsada tanto por organismos internacionales como por el propio Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). En este marco, se ha promovido la participación plena y significativa de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social, cultural y también laboral.
La cesación forzada de funcionarios mayores de 75 años contradice estos esfuerzos. Envía un mensaje equívoco: que las personas mayores no son aptas por definición, que su ciclo productivo ha terminado arbitrariamente, y que sus conocimientos, experiencia y compromiso no son necesarios. Esto no solo es injusto, sino que socava los cimientos de una sociedad que dice valorar a sus adultos mayores.
Lo preocupante no es únicamente la norma, sino el precedente que sienta: que la edad puede ser criterio suficiente para excluir del servicio público, sin importar méritos ni trayectoria. Esta visión reduccionista del envejecimiento refuerza estereotipos dañinos, que profundizan la exclusión de un grupo cada vez más significativo en nuestra demografía nacional.
El desafío que tenemos por delante es encontrar un justo equilibrio entre el legítimo interés del Estado en modernizar su aparato y la necesidad de respetar los derechos fundamentales de quienes han entregado su vida al servicio público. La modernización del Estado no puede construirse a costa de la exclusión arbitraria. La renovación institucional es legítima cuando se funda en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Pero cuando se convierte en una herramienta para marginar a un grupo completo de personas en razón de su edad, estamos frente a una medida regresiva que debe ser revisada.
Chile ha avanzado en el reconocimiento de sus deberes internacionales, pero estos compromisos deben traducirse en leyes y políticas públicas que reflejen una visión inclusiva y respetuosa. La vejez no puede ser una causal de exclusión automática.
Desde Fundación Pro Bono Chile, reafirmamos nuestro compromiso con la justicia y la dignidad de todas las personas, y hacemos un llamado a revisar esta medida a la luz del derecho y del sentido común: no se trata solo de normas, sino de las vidas de quienes han sostenido al Estado con su vocación y experiencia.
Columna publicada en El Mercurio Legal.