En abril de 2017 Miguel sufrió un accidente en la empresa metalúrgica en la que trabajaba por más de 42 años, el cual significó que perdiera la primera parte de la falange de un dedo anular y de un dedo medio. Estuvo casi dos meses con licencia médica y a las semanas de volver a trabajar se encontró con una carta de despido. Éste se explicaba en necesidades de la empresa y aludía a un proceso de liquidación voluntario a realizarse el mes siguiente. La notificación le llegó a más trabajadores, quienes buscaron apoyo de abogados pero dichas diligencias no prosperaron.
A las pocas semanas, Miguel acudió a la Inspección el Trabajo, la cual fijó un comparendo de conciliación al que no asistió su ex empleador y así transcurridos dos meses desde su despido aún no recibía las indemnizaciones adeudadas por parte de la empresa, correspondientes a 40 años de servicio; a la indemnización sustitutiva por aviso previo y feriado pendiente. A ello se sumaba el pago correspondiente al último mes y una deuda por más de 15 períodos impagos de cotizaciones previsionales, además de salud y cesantía.
“Recurrimos a la Inspección del Trabajo, a universidades y a instituciones públicas pero no nos pudieron ayudar por el salario que yo tenía (..) mi señora leyó el caso de una niña atendida por la fundación y así llegamos”, cuenta Miguel. “Nunca pensé que me ocurriría algo así. Era el número uno en la empresa y pasé a cero. Con la empresa fui bien incondicional, tuve accidentes, asaltos a punto de perder la vida. Es difícil creerlo”.
Entre los años 1983 y 2015 la empresa había cambiado al menos cinco veces de razón social, pero operaba siempre dentro del mismo rubro y Miguel fue subordinado de las dos mismas personas a lo largo del tiempo. Todas las sociedades del Grupo mantenían relaciones de propiedad, control y administración.
En octubre de 2017 Miguel llegó a la fundación siendo su caso asumido por el estudio Urenda, Rencoret, Orrego y Dorr. Así en noviembre la firma interpuso una demanda sobre declaración de unidad económica, levantamiento de velo corporativo, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de un grupo de empresas y de los dos empleadores. A la fecha de la interposición, la empresa aún no concretaba el supuesto proceso de liquidación.
“Fue un caso muy complejo (..) partió siendo una causa normal de despido indirecto y luego se fue complejizando por la historia que había detrás. La empresa se había reorganizado en muchas razones sociales y no tenía bienes para cobrar una eventual sentencia”, cuenta Sebastián Merino, abogado de la firma a cargo del caso. Consultado sobre si esta práctica es habitual, añade que “si bien puede no serlo, es una práctica que se ve, aunque a mi no me había tocado un caso así. No se puede decir que hubo mala fe ya que a una empresa siempre le puede ir bien o mal en los negocios, pero hay que mirar a quienes involucran esas decisiones. En el caso de Miguel, él quedó sin su pensión para toda la vida”.
“Este caso fue muy desafiante en lo profesional pero también hubo un componente emocional, ya que nuestro representado trabajó muchos años en la empresa y su desvinculación ha tenido un impacto económico, emocional y también sobre sus expectativas de vida hacia el futuro (..) nosotros pudimos aportar a ello desde nuestro punto de vista laboral”, comenta Fabiola Schwencke, abogada entonces coordinadora del pro bono en la firma.
En el mes de julio de 2018, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda por despido injustificado declarándolo improcedente, determinando que las necesidades de la empresa que motivó el mismo no constituían la causal invocada. En ese contexto, ordenó el pago de las cotizaciones adeudadas, situación que además conllevó a declararse la nulidad del despido y determinó a una parte del grupo de las empresas en cuestión como empleador único de Miguel, por lo cual deberán todas concurrir al pago de las prestaciones y pagar las costas del juicio. Por otro lado, ante el pago de las cotizaciones y prestaciones pendientes, se ordenó un recargo de 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicios.
“Es un fallo contundente, pero hay que ver cómo lo cobramos porque todas las empresas condenadas no tienen bienes o no tienen retenciones de impuesto o están sin continuidad de giro o están en liquidación”, explica Sebastián Merino.