En julio de 2017, un remezón público generaron las declaraciones por redes sociales de Valentina Henríquez, tras exponer los episodios de violencia de los que fue víctima a manos de su ex pareja, el líder de la conocida banda chilena “Los Tetas”. La joven llegó hasta las oficinas de Fundación Pro Bono para relatar los detalles de su caso, siendo éste derivado y asumido por el abogado Rafael Collado del estudio Ferrada Nehme.
“Sabíamos que en este caso, por no estar tipificada la violencia en el pololeo, estábamos bastante atados de manos desde el punto de vista jurídico, sin embargo quisimos apoyarla para que tuviera la mejor defensa, donde además se resguardara su integridad y privacidad dentro de un escenario de alta exposición pública y por tanto de desprotección hacia su persona”, explica Carolina Contreras, directora ejecutiva de la fundación.
A un año de presentada la acusación por agresiones contra su pareja, las partes llegaron a un acuerdo y el 7vo Juzgado de Garantía declaró la suspensión condicional del proceso. Así la joven consiguió que el tribunal dictara de forma inmediata una orden de alejamiento donde se obliga al músico a no acercarse a ella por dos años, de forma física y digital; a fijar un domicilio y hacer un taller de música en un colegio con niños en riesgo social.
Conversamos con el abogado Rafael Collado, a cargo del caso.
En conocimiento de que la violencia en estos casos no tiene sanción legal en Chile ¿por qué deciden tomar el caso de Valentina?
La decisión para tomar el caso no se fundamentó únicamente en las probabilidades de éxito judicial como Violencia Intrafamiliar. Los hechos que nos relató Valentina podían ser constitutivos de varios delitos diferentes, pero por sobre todo, se trataban de hechos que nos removieron. Nos sentimos obligados a tomar el caso en un sentido ético, pues presumíamos que la contraparte iban a ser muy buenos abogados, como terminó ocurriendo, y Valentina necesitaba contar con abogados especialistas y dedicados a su caso que pudieran lidiar con la crudeza de los hechos, su publicidad y el carácter público del imputado.
En términos estrictamente legales, nosotros creemos que la condición de convivientes de Valentina y su ex-pareja, era defendible, por eso es que nos querellamos por delitos de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Siempre supimos que era posible una defensa en torno al carácter de pololos, pero si hubiéramos ido a juicio podríamos haber ganado este asunto.
¿Cómo fue enfrentarse al revuelo y al seguimiento mediático de un caso de alta exposición cómo este e influyó ello en la estrategia legal?
Nuestra oficina tiene una regla muy clara sobre este asunto. Nosotros litigamos en Tribunales, y no por la prensa. Para nosotros fue un caso como cualquier otro en este aspecto. Sí puedo decir que nuestra estrategia legal se vio influenciada por la actividad mediática de la contraparte, pues tuvimos que reaccionar ante el Ministerio Público, para aclarar y explicar dichos ventilados por la prensa que no eran efectivos o tenían otro contexto, que podrían haber limitado nuestras posibilidades de término del caso, por presiones al Ministerio Público o los Juzgados de Garantía. Por suerte la fiscal María José Sanchez nunca se influenció por estas noticias, tomando sus decisiones conforme a lo que constaba en la carpeta de investigación. Aprovecho esta instancia para destacar su trabajo en este caso, el que fue clave para lograr la protección efectiva de la víctima cumpliendo al mismo tiempo con el principio de objetividad.
¿Cuál es su apreciación sobre la resolución a la que se llegó en este proceso
Creo que Valentina obtuvo el mejor resultado posible con la suspensión condicional que se pactó por la Fiscal Sánchez y el imputado. Me explico. Esta causa podía terminar con una multa por el delito de lesiones leves, fuera de un contexto de violencia familiar, o bien, en el mejor de los escenarios, con una pena remitida con penas accesorias de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Este último escenario, dependía de que llegar a un juicio oral, en donde Valentina debería haber enfrentado nuevamente a su agresor y hubiera sido sometida a un escrutinio público muy fuerte, pues la teoría del caso de la defensa consistía en minar la veracidad de sus dichos.
Creo que la suspensión condicional del procedimiento es un logro muy positivo, pues establece como condición una de las penas accesorias más queridas por las víctimas de violencia intrafamiliar, por un lapso muy superior al promedio (2 años), sin que Valentina sufriera una nueva revictimización. La ausencia de condena para el imputado, no es una gran derrota, pues Valentina necesitaba más una medida útil que una condena simbólica.