Caso Carolina Torres: condenan a 15 y 12 años a hermanos acusados por homicidio calificado en calidad de frustrado

El tribunal anunció que se comprobó que uno de los atacantes perpetró el hecho motivado por la orientación sexual y expresión de género de la víctima. Es la decimoquinta vez que es aplicada la ley Antidiscriminación en un caso penal, en los nueve años en los que la legislación tiene vigencia. 

En las últimas horas, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lleva el caso de la joven Carolina Torres, anunció que los acusados Miguel Ángel y Reynaldo Cortés Arancibia fueron condenados a 15 y 12 años de prisión, respectivamente tras haberse comprobado el delito de homicidio calificado en calidad de frustrado, agravado en el caso del primero por haber sido motivado por la orientación sexual y expresión de género de la víctima, en directa alusión a la Ley de Antidiscriminación.

A su vez, el tribunal oral anunció que la tercera acusada recibió una pena de 541 días por haber sido encontrada culpable en calidad de encubridora del hecho al haber dado refugio a los acusados con total conocimiento del hecho que los hermanos Arancibia habían perpetrado.

Carolina Torres tenía 24 años cuando fue agredida y golpeada por dos sujetos. El hecho ocurrió a las 10 del 13 de febrero de 2019, la noche previa al Día de los Enamorados, cuando caminaba junto con su polola en la intersección de las avenidas Laguna del Inca y Laguna Sur, comuna de Pudahuel. Producto del ataque lesbofóbico, Carolina quedó internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Posta Central de Santiago y con graves daños: una fractura de cráneo y una hemorragia interna, que la dejaron con secuelas que se mantienen hasta el día de hoy.

Desde el primer día, Fundación Iguales acompañó a Carolina y su familia en el proceso legal y gracias a una alianza con Fundación Pro bono, organización que brinda asesoría legal a grupos y personas vulnerables, la defensa de caso fue asumida por el estudio jurídico FerradaNehme, contando con el apoyo de las abogadas y los abogados Rafael Collado, Marcela Rodríguez, Nicolás Morales y Lucía Álvarez.  Ambas fundaciones así como también el estudio jurídico, comparten la convicción de que estos casos no pueden quedar invisibilizados y sin una correcta sanción aplicada por los tribunales de justicia.

«Esperamos que Carolina y quienes la rodean puedan empezar a cerrar este capítulo y que la sentencia sea una luz de esperanza para los demás casos que aún se encuentran abiertos y que son similares a la horrorosa situación vivida por Carolina. Es imperativo que el Estado, que cada escuela de este país, se haga cargo de eliminar la discriminación y que de una vez por todas terminemos con la violencia sin medida hacia las mujeres lesbianas, trans y/o que expresan su género de forma más masculina», afirmó Isabel Amor, directora ejecutiva de Iguales.

En ese sentido, Lucía Alvarez y Nicolás Morales, del estudio FerradaNehme consideran un avance que en este caso se haya considerado acreditada la agravante de haber sido cometido el delito por motivos discriminatorios, puesto que supone un reconocimiento expreso de la judicatura de que no sólo la orientación sexual de una persona puede motivar a un agresor a incurrir en un ataque, sino que basta la mera expresión de género disidente de ésta, para que el ataque pueda ocurrir. De esta forma, el fallo contribuye a visibilizar que la discriminación hacia la comunidad LGBTIQA+ no sólo se refiere a su orientación sexual contraria a las normas como están actualmente concebidas, sino también a su expresión de género, y que esta categoría también se encuentra protegida por el derecho nacional.

Por su parte, Carolina Contreras, directora ejecutiva de Fundación Pro Bono señaló, “En el caso de Carolina, los jueces llegaron a la convicción de que, al menos uno de los condenados, actuó motivado por la orientación sexual y apariencia personal de Carolina, circunstancias que fueron consideradas para determinar los años de condena y elevarla. No es lo mismo, atacar a una persona en una riña por un territorio, por ejemplo, que hacerlo motivado por un crimen de odio como la lesbofobia. Esto último es mucho más grave, porque es discriminatorio”.