Derechos y deberes de la Propiedad Intelectual

Por: CAREY

¿Cuál es el objetivo de la ley de PI?

La ley 17.336 sobre propiedad intelectual (LPI) protege los derechos morales y patrimoniales que, por el solo hecho de la creación de una obra del intelecto, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión.

Por otro lado, también resguarda los derechos conexos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra. De este modo, la LPI protege el resultado del esfuerzo creativo de un autor. 

¿A quiénes protege y a qué tipo de obras?   

Protege a autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Luego, respecto al tipo de obras que protege, el artículo 3 de la Ley señala como ejemplos, entre otras:

  • libros, folletos, artículos
  • conferencias, lecciones, discursos (tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas)
  • obras dramáticas y teatrales
  • composiciones musicales
  • periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza
  • fotografías y grabados
  • proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
  • pinturas, dibujos, ilustraciones
  • esculturas y obras de las artes
  • Software

La obra para que sea susceptible de protección requiere que ella se encuentre manifestada. Es decir la LPI no protege ideas, sino que solo formas representativas o expresivas.  Asimismo, no establece la creatividad como requisito de protección, pero se entiende que es un requisito propio de ella atendido a que la ley habla de “una creación”. Por lo tanto toda obra debe estar dotada de una individualidad y originalidad propia. 

¿Cómo se hace alusión/mención al derecho de autor en una obra adaptada?

Una obra adaptada es aquella que resulta de la adecuación de una obra a otro género, por ejemplo, hacer una película de un libro. 

Para la creación de una obra de este tipo debe existir autorización del autor o titular del derecho sobre la obra originaria y en la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original. 

¿Cuánto tiempo dura la protección de una obra?

La protección otorgada por la ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

 

¿Qué es el derecho moral?

Citando a  Delia Lipszyc en “Derecho de autor y derechos conexos”, éste se define como aquellos que “(…) protege la personalidad del autor en relación con su obra. Está integrado, en sustancia por el derecho del autor a decidir la divulgación de la obra – darla a conocer o mantenerla reservada en la esfera de su intimidad-, a exigir que se respete su condición de creador y la integridad de su creación y a retractarse o arrepentirse por cambio de convicciones y retirarla de circulación.”.

Los derechos morales reconocidos por nuestra normativa se encuentran establecidos en el artículo 14 de la LPI y ellos son:

  • Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido
  • Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico
  • Mantener la obra inédita
  • Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere
  • Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.

¿Puedo transferir mis derechos de autor?

Sí, por medio de un contrato de cesión el cual implica una transferencia entre vivos solo respecto de los derechos patrimoniales de autor, definidos como aquellos que confieren al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.

La cesión a su vez debe cumplir con una serie de formalidades ya que toda transferencia debe efectuarse por instrumento público o instrumento privado autorizado ante notario. Luego, en un plazo de 60 días contados desde la celebración de dicho acto, debe inscribirse dicho instrumento en el Registro de Propiedad Intelectual.

Es importante mencionar que la cesión es un contrato distinto a una licencia, ya que esta última solo implica una autorización de uso, pero no una transferencia del derecho de autor. 

Los derechos morales por su parte, son de carácter inalienable y por tanto no pueden ser objeto de este tipo de actos, siempre permanecen en el autor. 

 

¿Qué puedo hacer ante una vulneración/violación de derecho de autor?

El autor que sienta que sus derechos, tanto morales como patrimoniales, han sido vulnerados por un tercero puede  iniciar acciones civiles de infracción ante la justicia civil por la infracción de dichos derechos. En concreto, se le puede solicitar al juez: 

  • El cese de la actividad ilícita del infractor. 
  • La indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados. 
  • La publicación de un extracto de la sentencia, a costa del demandado, mediante anuncio en un diario de circulación comercial de la Región correspondiente, a elección. 

Sobre la indemnización, se contempla un sistema distinto al comúnmente aceptado en materia de responsabilidad, permitiendo presumir la existencia de daños y perjuicios con la sola acreditación de la infracción. Así, el titular del derecho infringido, podrá solicitar que los daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, sean sustituidos por una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser mayor a 2.000 UTM por infracción.  Finalmente también se pueden iniciar acciones en sede penal por delitos contra la propiedad intelectual. 

 

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https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933