Nueva Ley de Identidad de Género

Por: FERRADANEHME

 

¿Qué es la identidad de género?

El 27 de diciembre próximo comenzará a regir en Chile la Ley N°21.120 que reconoce y da protección a la identidad de género (LIG). La Ley dispone en su artículo 3° una definición del concepto Identidad de Género, el que se entiende como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción de nacimiento.

La norma reconoce a todas las personas, en su artículo 1°, el derecho a la identidad de género, estableciendo que éste consiste en la facultad de todo sujeto cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

 

¿Cuál es la finalidad de la LIG?

Su propósito es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ya sea ante un organismo administrativo (el Servicio de Registro Civil e Identificación) o judicial (Tribunales de Familia) cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con la identidad de género de la persona.

La ley dispone de tres procedimientos al que pueden acceder las personas que requieran modificar su partida de nacimiento para que ésta sea concordante con su identidad de género, dependiendo de la situación en la que se encuentren. De esta forma, podrán optar a dicho cambio quienes sean:

  1. Solteros mayores de 18 años, tanto chilenos como extranjeros residentes en Chile.
  2. Chilenos, casados, mayores de 18 años.
  3. Chilenos, menores de 18, pero mayores de 14 años.

Es importante destacar que, para todos los procedimientos referidos, se establece como regla general en el primer artículo de la LIG que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a la modificación de la apariencia o de la función corporal.

 

¿Cuál es el procedimiento que tienen que seguir las personas solteras, mayores de 18 años, que quieran rectificar su partida de nacimiento?

En este caso, se trata de un trámite administrativo que se realiza ante el Registro Civil. Es necesario concurrir a cualquier oficina del Registro Civil y presentar una solicitud de rectificación de partida de nacimiento.

La solicitud debe contener:

  1. Nombre, apellidos, rol único nacional (RUN), y domicilio de la persona interesada y, en su caso, de su apoderado;
  1. Declaración de mayoría de edad (mayor de 18 años), y que no cuenta con vínculo matrimonial vigente;
  1. La petición de rectificar la partida de nacimiento;
  1. La solicitud de emisión de la cédula de identidad, una vez practicada la rectificación de la partida de nacimiento (conjuntamente, podrá solicitar la emisión del pasaporte);
  1. El sexo y el o los nombres de pila con los que la persona interesada pretende reemplazar aquellos que figuran en su partida de nacimiento. Con todo, quienes manifiesten la voluntad de no modificar sus nombres de pila, podrán mantenerlos siempre que ellos no resulten equívocos respecto de su nuevo sexo registral;
  1. Nombre, apellidos y documento de identidad vigente de las dos personas habilitadas para testificar en una audiencia especial;
  1. Medio preferente para ser notificado (por ejemplo, correo electrónico); y,
  1. Firma del o la solicitante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado, como, por ejemplo, un mandato o un poder notarial.

Presentada la solicitud, el oficial del Registro Civil que la reciba citará, en el más breve plazo, al solicitante y a los dos testigos presentados en la solicitud a una audiencia especial reservada. En ella, el solicitante y los testigos declararán que quien solicita conoce todos los efectos jurídicos que implica la rectificación de la partida de nacimiento. Una vez terminada la audiencia, el Oficial del Registro Civil deberá efectuar la captura biométrica (toma de huellas dactilares), además de la fotografía y la firma de quien solicita la rectificación.

Luego de esto, en un plazo máximo de 45 días, contados desde el inicio del procedimiento, el Registro Civil deberá resolver si acoge o rechaza fundadamente la solicitud de rectificación.

 

¿Quiénes no pueden ser testigos para este procedimiento?

Los siguientes son considerados testigos inhábiles según la ley, y por tanto no pueden prestar el testimonio requerido en el procedimiento antes mencionado:

  • Menores de 18 años
  • Quienes hayan sido declarados interdictos por demencia
  • Quienes se encuentren actualmente privados de razón
  • Quienes hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (es decir, una pena mayor a tres años) y quienes, por sentencia ejecutoriada, estuvieren inhabilitados para ser testigos
  • Quienes no entiendan español o estén incapacitados para darse a entender claramente.

 

¿El Registro Civil puede rechazar la solicitud?

Sí, pero sólo si no se acredita debidamente la identidad del solicitante o por no haberse verificado la declaración de los testigos. En ese caso, debe iniciarse nuevamente el procedimiento con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.

 

¿Pueden rectificar su partida de nacimiento los extranjeros que se encuentren residiendo en Chile?

Sí, pero sólo para la emisión de los documentos chilenos. Para rectificar su nombre y sexo, de forma previa a la presentación de la solicitud, deberán inscribir el registro de su nacimiento en la Oficina del Registro Civil ubicada en la comuna de Santiago y acreditar su permanencia definitiva en Chile.

 

¿Cuál es el procedimiento que tienen que seguir las personas casadas para rectificar sus partidas de nacimiento?

Las personas que se encuentren casadas, sean o no mayores de edad, deberán presentar su solicitud ante un tribunal de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.

La solicitud debe ser fundada, y se debe individualizar al cónyuge no solicitante. Si es declarada admisible, el Tribunal citará a ambos cónyuges a una audiencia preparatoria. En ésta, se ratificará la solicitud y el cónyuge no solicitante podrá pronunciarse sobre la misma. Además, el Juez deberá fijar los hechos controvertidos y se deberán ofrecer los medios de prueba.

Luego de dicha audiencia, se celebrará una audiencia de juicio en la que el Tribunal se pronunciará respecto a si acoge o rechaza la solicitud. En caso de acogerla, deberá declarar la terminación del matrimonio y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados. En la misma audiencia se regularán los efectos del divorcio y cualquier otra materia que hubiere surgido en el procedimiento como, por ejemplo, la eventual compensación económica que pueda pedir uno de los cónyuges.

En la sentencia que acoja la solicitud, el tribunal ordenará al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio.

 

¿Qué hacer si el tribunal rechaza la solicitud?

Se puede apelar respecto tanto del rechazo de la solicitud, como de los demás efectos que produzca la terminación del matrimonio. El plazo para apelar es de 10 días contados desde la notificación de la sentencia.

 

¿Cuál es el procedimiento que tienen que seguir las personas mayores de 14 años, pero menores de 18, para rectificar su partida de nacimiento?

Los mayores de 14 deberán someterse a un procedimiento judicial que se sigue ante los Tribunales de Familia. La solicitud se presenta ante el tribunal de familia competente según el domicilio del solicitante. Ésta deberá ser presentada por al menos uno de los representantes legales del menor de edad. Junto con ella, se pueden acompañar todos los antecedentes que se estimen pertinentes, y especialmente aquellos que den cuenta del contexto psicosocial y familiar del solicitante y de su grupo familiar.

Es particularmente importante acompañar informes psicológicos o psicosociales que:

  1. Acrediten que el menor solicitante y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud.
  2. Descarten la influencia determinante de terceros sobre la voluntad expresada por el menor solicitante en cuanto a su identidad de género.

Recibida la solicitud, el juez citará a una audiencia preliminar dentro del plazo de 15 días. En dicha audiencia, el menor solicitante podrá ejercer su derecho a ser oído y, además, se le consultará por los nombres de pila con los que reemplazará aquellos que figuran en su partida de nacimiento.

Inmediatamente después de la audiencia preliminar, se celebrará la audiencia preparatoria, en la que deberán presentarse testigos que declaren sobre los antecedentes de hecho dispuestos en la solicitud. El juez, en este momento, podrá solicitar la realización de las diligencias que estime necesarias para resolver el caso, pero nunca podrán requerirse exámenes físicos al menor solicitante.

Luego de esta audiencia, se realizará la audiencia de juicio, en la que se rendirá la prueba y el juez deberá fallar, acogiendo o rechazando la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento.

Si se acoge la solicitud, el tribunal de familia ordenará al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento.

 

¿Qué hacer si se rechaza la solicitud?

Se puede interponer un recurso de apelación, dentro del plazo de 10 días, con el objeto de que la Corte de Apelaciones decida si procede o no la rectificación de la partida de nacimiento.

 

¿Cuáles son los efectos que produce la rectificación de la partida de nacimiento?

La rectificación de la partida de nacimiento genera varios efectos, entre ellos:

  • La persona será reconocida e identificada conforme a su identidad de género.
  • Todas las imágenes, fotografías, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que la persona figure en registros públicos o privados deberán ser coincidentes con dicha identidad.
  • La partida de nacimiento rectificada conservará los mismos datos respecto de su número, circunscripción y año de la inscripción.
  • La rectificación no afectará el RUN de la persona interesada.