Pensión de Alimentos

Por: BANCO SANTANDER

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es el derecho que la ley otorga a determinadas personas,  en cuya virtud está facultada para reclamar de otra, los bienes necesarios para subsistir modestamente en un modo  correspondiente a su posición social.

En este concepto   incluye distintas  prestaciones tales como, comida, habitación, vestimenta, educación, salud e incluso recreación.

¿Quién puede demandar una pensión de alimento?

  • El cónyuge ( marido o la cónyuge según el caso)
  • Los descendientes ( hijos, nietos, etc)
  • Los ascendientes ( padres y  abuelos)
  • Hermanos
  • El que hizo una donación cuantiosa con respecto al donatario  y esta no se haya dejado sin efecto

¿Cuánto dinero se puede solicitar?

Si bien no hay un límite establecido para hacer la solicitud, ésta debe valorada  en razón a los gastos mensuales del alimentario. Para lo anterior, se debería tomar  en consideración que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

A su vez, el Tribunal tomará en  consideración las facultades del demandado y sus circunstancias domesticas para decretar el monto a pagar.

¿Qué ocurre cuando la persona demandada por pensión se encuentra cesante?

La obligación subsiste. No cesa y seguirá devengándose mes a mes.

Este punto podría ser considerado por el tribunal si, el obligado al pago, solicita una rebaja al monto de pensión alimenticia decretado.

¿Qué acciones se pueden tomar ante el no pago de la pensión?

Se puede solicitar al tribunal las siguientes medidas:

  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses o más tiempo;
  • Retención le la  devolución de impuestos;
  • Arresto nocturno hasta por 15 días (desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana). Si dicha medida no fuere suficiente, se puede pedir arresto completo por 15 días,
  • Embargo del sueldo (hasta el 50%) para que éste sea depositado en una cuenta corriente para pagar la pensión
  • Prohibición  salir del país (arraigo nacional)
  • Embargo y remate de  los bienes que tiene con el fin de que se pague lo que debido

¿Necesito un abogado para demandar?

Sí. Para presentar una demanda de alimentos ante el juzgado de familia, se requiere patrocinio de un abogado.

Si la persona que debe la pensión no la paga ¿puedo demandar a los abuelos? 

Se podría  demandar a los abuelos en la medida que se declare la insuficiencia económica del padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos, por tanto, los abuelos obligados al pago podrían  pedir que se dicte el cese de la obligación si la situación del padre mejora.

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