Demanda contra Gendarmería por falta de servicio

En 2008 Maritza fue diagnosticada con diabetes mellitus del tipo 1, por lo que desde entonces siguió un riguroso tratamiento que incluía inyección diaria de insulina de 10 mg de insulina rápida y 5 mg de insulina lenta. En junio de 2010 quedó embarazada y en agosto de ese año se realizó su primer control en un Consultorio de Recoleta siendo derivada al Hospital San José, por ser catalogado como un embarazo de «alto riesgo”, a raíz de lo cual estuvo hospitalizada tres semanas y se le exigió controles mensuales.

En el mes de diciembre con casi siete meses y medio de embarazo, se le comunicó que su bebé tenía un percentil de peso muy alto (alrededor de 4 kg), lo que unido a un embarazo de cuidado llevó a que el equipo médico programase una cesárea para el 23 de diciembre. Sin embargo, su ex marido fue sorprendido en una transacción de droga y su domicilio concurrido por personal policial, encontrando droga en su interior. Maritza fue recluida en prisión preventiva en el Centro de Orientación Femenina de San Joaquín, lugar en el que informó detalladamente de su estado de embarazo de alto riesgo entregando documentación que respaldaba sus dichos.

Todas las mañanas en ese lugar, Maritza fue inyectada con insulina sin que se regulara las proporciones entre rápida y lenta; tampoco se le midieron en forma apropiada y constante sus niveles de glicemia ni fue atendida por un diabetólogo ni ginecólogo. Tampoco contó con acceso a un régimen de comida acorde a su condición médica pese a manifestar a Gendarmería los cuidados especiales requeridos.

Recién en el mes de enero logró acceder a un control prenatal en el Hospital Barros Luco, dejándose constancia de que llegó descompensada y con sus niveles de glicemia alterados, por lo estuvo internada en ese recinto. Sin embargo, de vuelta en el Centro y bajo la misma dinámica de cuidado, a inicios de febrero comenzó con importantes molestias, producto de sus altísimos niveles de glicemia (por sobre los 400 mg), lo que manifestó al personal de enfermería quienes – y nunca un médico- le insistieron que dichos malestares eran normales del embarazo.

Con casi 35 semanas de embarazo pidió ser trasladada a un recinto hospitalario, solicitud que finalmente fue acogida recién el 10 de febrero de 2011 cuando fue llevada por el día al Hospital Barros Luco. Allí se le programó su cesárea para el día 21 de ese mes. Sin embargo, la mañana del 20 de febrero de 2011, con 38 semanas de embarazo, manifestó al personal de Gendarmería un fuertísimo dolor en su espalda y dejó de sentir que el feto se moviera. Aunque padecía de fuertes ardores y fiebre, no fue llevada al centro hospitalario. 

El 21 de febrero fue trasladada al hospital con motivo de la reprogramación de la cesárea, sin embargo, la ecografía mostró un caso de «óbito fetal» o muerte «in utero«. Tras ello a Maritza se le realizó una cesárea para extraer el cuerpo sin vida de su hijo.

 

8 años para lograr justicia

Pasaron casi tres años para que Maritza se abriera a la posibilidad de buscar justicia por su hijo y así en 2015 su madre, Juana, acudió a la fundación por su cuenta, aduciendo que su hija ya no creía en el sistema luego de lo ocurrido. Ella quería recuperar el cuerpo de su nieto, el que seguía en el hospital ya que no sería entregado a Maritza para su entierro mientras estuviera privada de libertad. La fundación tomó y derivó su caso el que fue asumido por el estudio Barros&Errázuriz con un equipo conformado por las abogadas Isidora Fernández Hitschfeld y Nicole Nannig Tuchie.

La firma entonces presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio en contra de Gendarmería, demanda que en septiembre de 2017 fue rechazada por el 3er Juzgado de San Miguel y corroborada por la Ilustrísima Corte de San Miguel en diciembre de 2018.

Ante ello el estudio arremetió ante la Excelentísima Corte Suprema, la cual en junio de 2020, mediante una sentencia de reemplazo, acogió un recurso de casación en el fondo anulando así la sentencia de la I. Corte de San Miguel y ordenando a Gendarmería a pagar una indemnización por cien millones de pesos a Maritza y a su familia.

La Excma. Corte Suprema estableció en la sentencia que acoge el recurso de casación  que “…los actores demostraron la existencia de aquellos hechos que, dada la naturaleza y características de la enfermedad que aquejaba a la actora -diabetes mellitus insulino dependiente-, configuraban un embarazo de alto riesgo obstétrico que requería determinadas atenciones y cuidados especiales, pues de lo contrario, podrían tener lugar complicaciones como la macrosomía fetal e incluso la muerte fetal intrauterina, tal como ocurrió en definitiva” y reconoció que “no debe olvidarse que sobre Gendarmería de Chile pesa el deber de resguardo de las personas privadas de libertad, que le impone su propia normativa legal y reglamentaria”. El Máximo Tribunal dictó sentencia de reemplazo declarando que “sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia, debió concluirse que la falta de servicio y la relación de causalidad estaban acreditadas”.

Tras este logro, luego de cinco años en juicio, Maritza siente que se hizo justicia por su hijo. “Yo esta demanda la hice en el nombre de Martín, no por mí, sino para que nunca más un hijo o hija de una mujer presa tenga ese final. Estoy pensando cambiar a mi hijo de cementerio. Vamos a tener un nuevo funeral, en que por primera vez tengo la sensación de que se hizo justicia. Y lo hice por ti, Martín”, comenta.

 

(Izq. a der.) Nicole Nannig e Isidora Fernández

Conversamos con las abogadas Isidora Fernández H. y Nicole Nannig T., para conocer los aspectos más relevantes de este caso.

 

¿Qué las motivó a tomar el caso de Maritza?

Teníamos la convicción que Gendarmería había incurrido en falta de servicio, lo que incidió directamente en que nuestra representada haya perdido a su hijo de 38 semanas de gestación. En ese sentido, siempre creímos que lo justo era que el dolor sufrido por Maritza y su familia fuesen de algún modo y en alguna medida, reparado.

¿Cuánto tiempo llevan trabajando en el caso y cuáles han sido las mayores complejidades que han enfrentado?

La causa se inició en enero de 2015 y la sentencia de término se dictó en junio de 2020, por ende fueron 5 años y medio de litigación. En primer lugar, litigar contra el Fisco nunca es fácil. En línea con lo anterior, lograr desvirtuar la alegación del Fisco relativa a la limitación de sus recursos materiales y humanos y convencer a los jueces que ello no era justificación para dejar de entregar los cuidados que requería Maritza. Además de lo anterior, nos enfrentamos ante tribunales de primera y segunda instancia que no hacían aplicables las normas que le son propias a Gendarmería y que fueron determinantes para lograr que se declarase su responsabilidad. Otra gran complejidad era nuestra carencia de medios de prueba, atendido que Maritza había sido despojada de todo cuando ingresó al recinto carcelario y quienes tenían las fichas clínicas y controles de su estadía en la cárcel era justamente Gendarmería. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, lo que fue confirmado por la I. Corte de San Miguel. Según esos tribunales era de nuestro cargo acreditar la falta de servicio, lo que fue bastante frustrante porque nos estaban exigiendo acreditar hechos negativos y que, en definitiva, correspondía acreditar a Gendarmería. Este punto fue nuestro principal argumento en el recurso de casación en el fondo que conoció la E. Corte Suprema, sobre la base del cual alegamos que quien debía probar que había prestado un servicio adecuado a las necesidades de Maritza era justamente el órgano estatal demandado. Este argumento jurídico fue acogido por el Máximo Tribunal, declarando la falta de servicio y la indemnización para Maritza y su familia. 

 

A su juicio ¿cuáles han sido los elementos más diferenciadores de este caso v/s otros?

El elemento más diferenciador de este caso respecto de otros fue principalmente que había un niño fallecido y que nunca íbamos a poder reponer a nuestra representada la vida del pequeño Martin. Pero teníamos que lograr reparar en algo ese sufrimiento y la forma era que se declarara la falta de servicio de Gendarmería y se ordenara una indemnización para Maritza y su familia.

A ello debe sumarse que en el contexto de privación de libertad de Maritza al momento que ocurrieron los hechos, hubo que evaluar la estrategia procesal de cómo enfrentar la causa en el sentido de no contar con los medios de prueba y con la información suficiente, a diferencia de los casos que regularmente enfrentamos.