Miguel, despido injustificado.

En junio de 1975 don Miguel entró a trabajar a una empresa metalúrgica como tornero, soldador y resortero. Con el paso de los años se capacitó y así asumió labores como jefe de taller y como soldador calificado. En abril de 2017 sufrió un accidente de trabajo en el que perdió la primera parte de la falange de un dedo anular y de un dedo medio. Estuvo casi dos meses con licencia médica y a las semanas de volver a trabajar recibió una carta de despido. Esta aludía a necesidades de la empresa y a un proceso de liquidación voluntario.

Acudió a la Inspección el Trabajo, la cual fijó un comparendo de conciliación al que no asistió su ex empleador y así transcurridos dos meses desde su despido aún no recibía las indemnizaciones por parte de la empresa. Estas totalizaban más de 40 millones de pesos por concepto de años de servicio; casi 1 millón de pesos por indemnización sustitutiva por aviso previo y casi 4 millones por feriado pendiente. A ello se sumaba el pago correspondiente al último mes y una deuda por más de 15 períodos impagos de cotizaciones previsionales, además de salud y cesantía.

Recurrimos a la Inspección del Trabajo, a universidades y a instituciones públicas pero no nos pudieron ayudar por el salario que yo tenía (..) mi señora leyó el caso de una niña atendida por la fundación y así llegamos”, comenta don Miguel. “Nunca pensé que me ocurriría algo así. Era el número uno en la empresa y pasé a cero.  Con la empresa fui bien incondicional, tuve accidentes, asaltos a punto de perder la vida. Es difícil creerlo”.

Llega a la fundación

Entre los años 1983 y 2015 la empresa había cambiado al menos cinco veces de razón social, pero operaba siempre dentro del mismo rubro y el cargo de don Miguel dependía de las dos mismas personas. En octubre de 2017 Miguel llegó a la fundación siendo su caso asumido por el estudio Urenda, Rencoret, Orrego y Dorr. Así la firma interpuso una demanda sobre declaración de unidad económica, levantamiento de velo corporativo, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de un grupo de empresas y de los dos empleadores de Miguel. A la fecha de la interposición de la demanda, la empresa aún no llevaba a cabo el supuesto proceso de liquidación por el que había despedido a don Miguel.

En el julio de 2018, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado declarándolo improcedente. En ese contexto, ordenó el pago de las cotizaciones adeudadas, situación que además conllevó a declararse la nulidad del despido y determinó a una parte del grupo de las empresas en cuestión como empleador único de Miguel, por lo cual deberán todas concurrir al pago de las prestaciones y pagar las costas del juicio. Por otro lado, ante el pago de las cotizaciones y prestaciones pendientes, se ordenó un recargo de 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicios.

 

“Nunca pensé que mis abogados se pondrían tanto la camiseta por nosotros. No sabíamos a quién recurrir. Tengo muchos compañeros en mi misma situación pero sus abogados no les comunican nada”, comenta Miguel.