Ana es una joven de Venezuela que empezó a trabajar en Chile en junio de 2017 como aseadora en una empresa del rubro del transporte. Sin embargo, recién en noviembre pudo firmar contrato con la compañía, luego de percibir su sueldo en efectivo por más de seis meses. Este contrato, según indica la empresa, era a plazo fijo con término el 31 de diciembre, mientras que Ana y los antecedentes presentados en la contestación reconocen que era de contrato indefinido.
Así, en un contexto en que sostenía una mala relación con una jefa, Ana fue desvinculada en diciembre tras lo cual se enteró que estaba embarazada, sin tener relación con el padre de la guagua, ni red de apoyo alguna en Chile y con su familia en Venezuela. Buscando alguna alternativa, en febrero de 2018 acudió a las oficinas de la empresa con un certificado médico acompañada por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. La compañía la reintegró como vendedora de pasajes en otra empresa del conglomerado, pero al poco tiempo presentó una demanda para solicitar su desafuero y así poder desvincularla amparandose en los artículos 159 número 4 y 174 del Código del Trabajo.
Desesperada acudió a Fundación Pro Bono para solicitar ayuda para que se le respetara su fuero maternal. La organización derivó el caso al estudio Barros&Errázuriz, donde el abogado Juan Antonio Pezantes asumió su defensa. El estudio defendió a la clienta aludiendo al reconocimiento que hace la Constitución Política, al igual que diversos pactos de carácter internacional, a la protección a la maternidad como un derecho humano. En ese contexto, hizo hincapié además en principios esclarecedores del Derecho laboral como los principios titular o protector y de irrenunciabilidad a los derechos laborales.
De esa forma, se interpuso una demanda reconvencional de declaración de unidad económica, de declaración de relación laboral y de no pago de cotizaciones previsionales contra ambas empresas involucradas, logrando un favorable acuerdo para Ana en agosto de este año.
Las partes acordaron no sólo que el contrato se mantendría vigente hasta el término del descanso post natal de Ana, es decir al 04 de febrero de 2019, sino que además se extendería la relación laboral en el caso de que ella, una vez finalizado su post natal, presentara licencias continuas por enfermedad del hijo menor de un año, hasta el término de la última licencia de este tipo. Por otro lado, se logró que la primera de estas empresas le pagara la suma de un sueldo, que era de $420 mil, a hacerse efectivo en septiembre del presente año.
Entrevistamos al abogado a cargo del caso para que nos diera su impresión.
¿Qué te motivó a tomar esta causa? Habitualmente trabajo con empresas, pero encontré muy interesante estar al otro lado de la vereda, viendo los detalles que envolvían esta causa, por ejemplo que había una mala relación con una jefa nueva (que habría incidido en la determinación de desvincularla) y también me dio una empatía especial la situación de vulnerabilidad de Ana, mujer, embarazada y además migrante.
¿Estás contento con el resultado obtenido? Quedamos contentos porque logramos un acuerdo más favorable al que normalmente se logra en estos temas. Un acuerdo donde no sólo se mantiene vigente el contrato, sino además involucra la extensión de la relación laboral en el caso de haber licencias por enfermedad del hijo y el pago de un sueldo, por lo que la clienta quedó muy feliz”