Cristóbal. Discriminación.

Cristóbal, joven de 16 años, estuvo expuesto por meses a constantes maltratos y humillaciones al interior de su hogar luego de que sus padres, en especial su madre, se enteraran de que era homosexual. La mujer, de fuerte fanatismo religioso, tuvo una serie de reacciones que fueron acongojando al niño y afectando su desempeño escolar, como por ejemplo desinfectaba los cubiertos utilizados por él o ponía cloro en la tina cada vez cada vez que él se duchaba.

Tras no aguantar más esta cadena de humillaciones, el joven llegó a la casa de los padres de una amiga, quienes lo acompañaron a hacer una denuncia en Carabineros por violencia intrafamiliar. El Centro de Medidas Cautelares desestimó la denuncia pero dictó una causa de protección, nombrando a un curador de la Corporación de Asistencia Judicial. El caso luego llegó a Fundación Iguales, la que recurrió a Fundación Pro Bono en virtud de la alianza que sostienen ambas organizaciones.

Defensa del niño

La fundación derivó el caso siendo asumido por la abogada Alejandra Mercado. Sin embargo, luego de percatarse de que era un menor de edad y que por tanto no podría representarlo, la abogada presentó un escrito y además llevó a cabo una serie de entrevistas al grupo más cercano del niño: a profesionales de su colegio, entre ellos al psicólogo y al orientador; a sus abuelos, a sus tíos y también a la madre de la amiga que lo recibió. En ese contexto, Alejandra acudió a la audiencia con el objetivo de que le permitieran representarlo si bien el niño ya tenía un curador y pese a las restricciones que existen para asumir esta figura.

Así todo, ese mismo día Alejandra logró ser designada curadora del niño. “El escrito presentado, el vínculo que formé con este joven y el ser parte de Fundación Pro Bono fueron factores fundamentales para que el juez me designara curadora” explica. “Era un desafío grande, porque está muy especificado quién puede y no ser curador y además el hecho de representar a un adolescente en esta temática que puede ser sensible, como es la homosexualidad”.

En virtud de un acuerdo entre la abogada y la madre del niño, el tribunal decretó que el joven quedara al resguardo de sus abuelos paternos por el período de un año, además de asistir a un tratamiento psicológico y darle la posibilidad de terminar su escolaridad, la cual se había visto muy afectada por las consecuencias psicológicas y emocionales del maltrato vivido. A los padres, en tanto, se les ordenó acudir a un Programa de Prevención Focalizada 24 horas, para acogerse a un tratamiento de habilidades parentales.

Asimismo, se presentó un oficio al Ministerio de Educación y a la Corporación de Educación de la Municipalidad de Renca, comuna en la que viven sus abuelos, para que le abrieran un cupo en un colegio al encontrarse en ese entonces en un período en los cupos ya estaban copados. Asimismo la abogada logró que el tribunal decretara como medida cautelar un régimen de visita con sus hermanas menores, con quienes se puede reunir 3 domingos al mes.

Orden de alejamiento

Al poco tiempo, la abogada debió solicitar además la prohibición de acercamiento para la madre, luego de constatarse que no sólo no cumplió con el régimen de visita sino que además la única vez que lo hizo derivó en un episodio de violencia verbal hacia el niño y sus abuelos, lo que se sumó a los constantes comentarios denigrantes que hacía a sus hijas para que no se acercaran a su hermano.  El tribunal acogió esta solicitud de la abogada, decretando orden de alejamiento por un período de 3 meses.

 

*Imagen portada. Rudy and Peter Skitterians en Pixabay.